Dictamen N° 28938/2009
N° 28.938 Fecha: 3-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde(s) de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de iniciar un sumario administrativo en contra de doña Patricia Ramírez Fuentes, Secretaria Comunal de Planificación, por haber prestado servicios a honorarios en las municipalidades que indica, mientras hacía uso de licencias médicas y, si a consecuencia de ese proceso disciplinario, sería posible aplicar a la servidora la medida disciplinaria de destitución, considerando que ésta goza de fuero maternal. Sobre el particular, cumple anotar en primer término, que requerida la información pertinente a las entidades edilicias aludidas por el recurrente, cuales son, las Municipalidades de Recoleta, Estación Central y Colina, mediante los oficios N°s 1.701/.58, 2.205/406 y 458, todos de 2008, respectivamente, éstas han expresado que la referida funcionaria realizó trabajos a honorarios en esos municipios, en los dos primeros, como persona natural durante el año 2007, y en el último, a través de la persona jurídica "Patricia Ramírez Fuentes EIRL", mediante diversos vínculos contractuales desde el año 2004 a la fecha del informe, esto es, agosto de 2008. Precisado lo anterior, cabe hacer presente, que conforme lo prescribe el artículo 110 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se entiende por licencia médica, en lo que interesa, "el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional", concepto que es reiterado en similares términos por el artículo 1° del decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. A su turno, el artículo 55, letras a) y b), del mencionado decreto N° 3, de 1984, dispone, que el trabajador incurre en infracción, por el incumplimiento del reposo indicado en la licencia, así como por la realización de labores remuneradas o no durante su vigencia. En tal orden de ideas, el beneficiario de una licencia médica tiene la obligación de cumplir rigurosamente el reposo prescrito, no pudiendo renunciar a él y tiene prohibida la ejecución de cualquier función, siendo procedente -en caso de contravención-, el rechazo o invalidación de la licencia concedida. En este sentido, el artículo 50 del aludido cuerpo normativo reglamentario, previene que toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del reglamento, la COMPIN o la ISAPRE, deberán dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a los organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen. Desde otra perspectiva, es necesario considerar además, que las licencias médicas sólo permiten al funcionario ausentarse o reducir su jornada de trabajo, manteniéndose el vínculo laboral estatutario correspondiente y, por ende, la calidad de servidor municipal y, los derechos y obligaciones con el órgano administrativo a que pertenece, de manera que para los fines del desarrollo de otras labores en la Administración del Estado, es preciso que éstas sean compatibles tanto legal como físicamente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, Cabe concluir que constatado que doña Patricia Ramírez Fuentes vulneró la normativa jurídica que regula el uso de licencias médicas, la Municipalidad de Huechuraba deberá comunicar tal infracción al organismo de salud competente, para los fines que éste adopte las medidas que en derecho correspondan y, además, ordenar la instrucción de un sumario administrativo en su contra para hacer efectiva la responsabilidad de esa especie que en los hechos le cabe a aquélla. En este punto del análisis del asunto sometido a pronunciamiento, debe aclararse que la circunstancia de que la funcionaria goce de fuero maternal, no incide en la procedencia de una eventual medida disciplinaria de destitución, por cuanto los ceses de funciones que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, atendido que las disposiciones sobre estabilidad en el mismo se vinculan sólo con la eventual facultad de la autoridad de poner término a las funciones, pero no rigen en los casos en que la ley ordena el alejamiento del funcionario, como ocurre tratándose de la aplicación de un castigo expulsivo (aplica dictámenes N°s 41.663, de 2001 y 28.678, de 2008). Finalmente, atendido que con ocasión de la presentación señalada se ha verificado que el decreto N° 523, de 2004, del aludido municipio -que había aplicado la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria de que se trata-, fue dejado sin efecto por la vía jurisdiccional, conviene precisar, que en lo sucesivo dicha Entidad Edilicia deberá dictar un decreto sometido a registro en este Organismo Contralor, con fines meramente declarativos, mediante el cual deje sin efecto el acto administrativo que ha sido sometido previamente a dicho trámite, a fines de mantener actualizada la hoja de vida funcionaria del personal, y así cumplir cabalmente con la obligación que le impone el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General de la República Subrogante