Dictamen CGR

Dictamen N° 6658/2015

2015-01-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen que se indica por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
Aplicado por
Dictamen N° 44099/2015
Aplica dictamen

N° 6.658 Fecha: 23-I-2015 Mediante el dictamen N° 71.051, de 2013, y con motivo de una presentación efectuada por la empresa Constructora FV Ltda., esta Contraloría General consignó, entre otros aspectos, que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), en el marco del contrato a suma alzada “Habilitación Corredor de Transporte Público Las Industrias, entre calles Comercio y Lo Ovalle y Obras Anexas en tramo Curicó-Carlos Valdovinos”, comunas de Santiago y San Joaquín -aprobado mediante su resolución Nº 264, de 2010-, cotizó y habría acordado directamente con las empresas de servicios diversos trabajos que, habiendo sido consultados en carácter de valor pro forma, debieron ser contratados por la adjudicataria. En razón de lo anterior, aquel pronunciamiento dispuso que esa repartición esclareciera y regularizara tal situación, así como la relativa a los mayores costos que le habrían irrogado a la interesada los recesos en las labores de pavimentación ocasionados, a su juicio, por los retrasos de las aludidas empresas de servicios, informando de todo ello a esta Sede de Control. En esta oportunidad, a través del documento de la referencia, el SERVIU indica, en lo sustancial, que en relación “al análisis pormenorizado de los trabajos en carácter de proforma, no se puede obtener un análisis de precios que pueda determinar los eventuales daños que Constructora FV Ltda. reclama, debido a que por contrato es dicha empresa la que debe mantener la administración total de la obra, incluyendo la comunicación con subcontratos o empresas que trabajen dentro de la faja del contrato adjudicado”. Sobre el particular, cumple con consignar, en relación a lo expresado por ese organismo en el párrafo que antecede, que no se advierte que, tratándose de ese aspecto, hubiere procedido conforme a lo manifestado en el precitado dictamen. De ese modo, y considerando, por lo demás, que si bien la empresa contratista debe efectuar la administración de las faenas, el artículo 74 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, aplicable en la especie, luego de disponer que “Todo contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Serviu contrate con otras personas, o realice directamente, en un mismo predio, coordinando sus faenas, sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios o aumentos de plazos”, precisa que ello es “salvo que compruebe que se le han producido perjuicios por este motivo”, esta Sede de Control no puede sino reiterar lo instruido, en el sentido de que esa autoridad administrativa adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento a lo dictaminado, informando dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de este oficio. Lo anterior, haciendo presente que los pronunciamientos emitidos por esta Entidad Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad. Luego, en lo que concierne al cálculo del que da cuenta el documento que se atiende, realizado por ese servicio a fin de actualizar los pagos del convenio solucionados en un lapso superior al establecido en el artículo 121 del precitado decreto N° 236, de 2002, es menester apuntar que tal asunto será ponderado al efectuar el correspondiente examen de juridicidad del acto administrativo que apruebe la liquidación respectiva, la que, dado el tiempo transcurrido, deberá llevarse a cabo a la brevedad. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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