Dictamen CGR

Dictamen N° 6658/2017

2017-02-23 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte discriminación por parte del SENCE en la fijación de los requisitos que indica, para ser beneficiario del Programa Más Capaz

N° 6.658 Fecha: 23-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Labarca Nahuelpán, reclamando por la discriminación que le afectaría, al no haber sido beneficiado por el Programa Más Capaz. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE- señala que el programa está orientado a elevar la empleabilidad de personas que están sistemáticamente excluidas del mercado laboral, como son las mujeres, jóvenes, personas en situación de mayor vulnerabilidad y que tengan nula o baja participación laboral previa, y beneficia solo a hombres entre 18 y 29 años de edad, por cuanto los hombres adultos de 30 a 40 años tienen una participación laboral que supera el 70%, muy por sobre la tasa de las mujeres y personas jóvenes, que llega a cerca del 45%. En virtud de lo anterior, manifiesta que el recurrente no cumple con el requisito etario para ser beneficiario del aludido programa, sin que haya operado discriminación alguna, puesto que se trata de una variable objetiva que se aplica a todos los postulantes. Sobre el particular, la glosa 19 de la asignación 15-05-01-24-01-007, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, vigente a la época de la consulta en estudio, dispuso, en lo pertinente, que las líneas de acción del Programa Más Capaz serán las establecidas en el decreto N° 101, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones. Así, mediante el anotado decreto, modificado por el decreto N° 17, de 2016, del mismo origen, se crea y establece el marco normativo para el Programa Más Capaz, cuya finalidad es aumentar las oportunidades para que mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, especialmente más vulnerables, puedan acceder al mercado laboral, por lo cual se debe capacitar a 300.000 mujeres y 150.000 jóvenes, a fin de contribuir a su inserción social. Por su parte, el artículo 3°, letra c), de dicha normativa prescribe que podrán participar en el Programa Más Capaz las mujeres entre 18 y 64 años, los hombres que tengan entre 18 y 29 años, ampliándose este último rango respecto de las personas que sufran una discapacidad, que estén afectadas en su condición física o mental en forma temporal o permanente y que vean impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, o sean infractoras de ley. Como puede apreciarse, tanto de lo informado por el SENCE como de lo dispuesto en el decreto que rige el Programa Más Capaz, se advierte que este tiene por objetivo apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de las personas con menos oportunidades, mediante su capacitación, para así favorecer su empleabilidad. Para el cumplimiento de esa finalidad, la Administración ha identificado un cierto grupo de personas como aquellas más vulnerables para acceder o permanecer en el mercado laboral y por ello ha fijado los requisitos de acuerdo con las características o edades de ese segmento de la población. Lo anterior, se enmarca dentro de las facultades discrecionales con que cuenta la Administración para fijar, dentro de las restricciones presupuestarias existentes, los requisitos de los programas que financia, pudiendo establecer limitaciones objetivas y de carácter general aplicables a todas las personas que se encuentran en una misma condición (aplica dictámenes N°s. 14.064, de 2013 y 24.274, de 2014, ambos de este origen). En consecuencia, no se advierte discriminación por parte del SENCE al haber establecido limitaciones de edad conforme a la normativa que rige el programa, para acceder a los beneficios de que se trata, como ocurre con aquel requisito que prevé que solo pueden participar los hombres entre los 18 y 29 años de edad. Ahora bien, según lo comunicado por ese servicio en su informe, el señor Labarca Nahuelpán no se encuentra dentro del rango etario al que está destinado el Programa Más Capaz, ni tampoco presenta alguna de las condiciones específicas descritas en aquella preceptiva para ser beneficiario del mismo. Atendido lo expuesto, la actuación del SENCE, de desestimar la postulación del recurrente al aludido programa, se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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