Dictamen N° 66595/2015
N° 66.595 Fecha: 20-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Inés Hernández Vilches, servidora de la Municipalidad de Cerro Navia, requiriendo un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación de dicho ente edilicio, en el cumplimiento de la sentencia que condenó a la afectada a la pena que indica, emanada del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Requerido de informe, el municipio expresó, en síntesis, que en cumplimiento de la anotada resolución judicial, dispuso la suspensión de funciones de la peticionaria durante los meses de enero y febrero de 2014, efectuando los pertinentes descuentos remuneratorios. Como cuestión previa, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de 6 de marzo de 2009, en causa RUC N° 0800248593-2, RIT N° 1960-2008, condenó a la interesada a cumplir la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo que dure el castigo principal. Asimismo, y por concurrir las exigencias previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.216, se concedió a la interesada el beneficio de la remisión condicional de la pena, sujetándola a un régimen de observación durante un año, que en caso de incumplimiento, conlleva el acatamiento efectivo de la sanción principal. Precisado lo anterior, es menester indicar que el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República dispone que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización ha concluido, a través del dictamen N° 1.913, de 2013, que los efectos y el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos, cuando se ha otorgado el beneficio de la remisión condicional de la sanción principal, como ocurre en la especie, significa precisar el verdadero sentido y alcance de una resolución judicial, lo que constituye una materia cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal de justicia que la dictó. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la señora Hernández Vilches. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar a la Municipalidad de Cerro Navia, que las penas accesorias que aplican los tribunales de justicia en el conocimiento y resolución de las causas sometidas a su decisión, tienen el carácter de judiciales y no de administrativas, resultando, por tanto, inaplicable el dictamen N° 24.879, de 2014, de este origen, a que alude en su informe, ya que el mismo se refiere a los efectos de una medida disciplinaria decretada por una municipalidad. Transcríbase a la Municipalidad de Cerro Navia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante