Dictamen CGR

Dictamen N° 1913/2013

2013-01-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de oficio que se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la aplicación de penas accesorias dispuestas por un tribunal de letras y garantía
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N° 1.913 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Vega Ibáñez, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Combarbalá, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.285, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, el cual, en lo que interesa, se abstuvo de emitir un pronunciamiento requerido por aquel, en relación con los efectos de las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público aplicadas al recurrente por el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, por tratarse de una materia de exclusiva competencia de los tribunales de justicia. Funda el recurrente su petición, en que, a su juicio, la circunstancia de habérsele concedido el beneficio de la remisión condicional de las penas principales a las que fue condenado, acorde con los artículos 4° y 29 de la ley N° 18.216, habilitaba a esa Sede Regional para evacuar el dictamen solicitado a ese respecto. Como cuestión previa, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, por sentencia de 26 de marzo de 2012, en autos RUC 1110031111-0, RIT 214-2011, condenó al interesado como autor de los delitos de calumnias en concurso ideal con el delito de injurias por escrito, y de injurias graves, en ambos casos, con la pena accesoria de suspensión del cargo y oficios públicos, por el tiempo que duren las condenas principales, esto es, por quinientos cuarenta y un días y por sesenta y un días. A raíz de lo anterior, la Municipalidad de Combarbalá dictó el decreto N° 1.598, de 20 de julio de 2012, por cuyo intermedio, y dando cumplimiento al fallo enunciado, dispuso la suspensión del recurrente en el cargo que servía en la escuela “Camilo Henríquez González”, por un total de seiscientos dos días, a contar del 25 de julio de ese año y hasta el 18 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive -cantidad que corresponde a la sumatoria de las penas accesorias de suspensión mencionadas-, acto administrativo que le fuera notificado al señor Vega Ibáñez, según consta de la presentación formulada por el mismo interesado ante este Organismo de Control. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 29 de la citada ley N° 18.216, el otorgamiento del beneficio de la remisión condicional de la pena, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria y, además, la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. En relación con la disposición citada, esta Entidad de Fiscalización, a través de su dictamen N° 38.776, de 2012, entre otros, ha manifestado, reiteradamente, que la omisión de antecedentes prontuariales, por haberse otorgado el beneficio en comento, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al favorecido con esa medida, haciendo desaparecer los resultados de la condena, de manera que debe considerarse como si no hubiese sufrido condena alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en algún organismo de la Administración del Estado, por lo que el servidor de que se trate no está obligado a dejar el servicio al que se encuentra vinculado. Sin embargo, esta Contraloría General ha precisado que los efectos y cumplimiento de la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos, cuando, como en el caso que se analiza, se ha otorgado el beneficio de la remisión condicional de la pena principal, constituye un asunto cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal de justicia que dictó la sentencia, siendo este al cual se debe recurrir para que resuelva sobre el particular, criterio que guarda armonía con lo expuesto en los dictámenes N°s. 12.060, de 2007; 40.816, de 2009 y 73.300, de 2010, todos de este origen. En este contexto, resulta oportuno expresar que las penas accesorias que aplican los tribunales de justicia en el conocimiento y resolución de las causas sometidas a su decisión, tienen el carácter de judiciales y no de administrativas, como sostiene el recurrente en su presentación, de manera tal que, en conformidad con lo manifestado precedentemente, no corresponde que este Organismo de Control informe en relación con la aplicación de las mismas. Por consiguiente, atendido lo expuesto y, considerando, además, por una parte, que de la documentación acompañada se advierte que la Contraloría Regional de Coquimbo, al emitir el oficio N° 3.285, de 2012, no hizo más que aplicar la jurisprudencia vigente sobre la materia que se trata y, por otra, que el señor Vega Ibáñez no aporta antecedentes que permitan modificar o enervar lo concluido, en lo pertinente, en dicho pronunciamiento, este Organismo de Fiscalización procede a ratificarlo, desestimando, en consecuencia, la solicitud de reconsideración formulada por aquel. Acorde con lo anterior, debe hacerse presente que no corresponde informar sobre lo señalado por el peticionario, en orden a la procedencia de que el municipio le notificara el decreto que dispuso la suspensión en su cargo, estando con reposo médico, como tampoco sobre el hecho que esa entidad edilicia se negara a recibirle una licencia médica, toda vez que tales aspectos se encuentran vinculados, precisamente, a la ejecución de las penas accesorias de suspensión que se le aplicaron, materia que, como antes se indicara, se encuentra reservada al conocimiento del tribunal que impone la medida, en este caso, el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. En el mismo sentido, cabe señalar que, en lo sucesivo, la Municipalidad de Combarbalá, antes de ordenar la suspensión de un funcionario del ejercicio del cargo que sirve, como consecuencia de la aplicación de una pena accesoria como la de la especie, deberá dirigirse al tribunal competente a fin de dilucidar si el beneficio de la remisión condicional de la pena principal alcanza también a la accesoria; como, asimismo, la forma en que debe hacerse efectiva esta última (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.995, de 2012, de este origen). Finalmente, cumple con manifestar al recurrente, dado el tenor de las expresiones utilizadas en sus presentaciones, que el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe realizarse en términos respetuosos y convenientes, conforme con lo prescrito en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, de manera que las futuras solicitudes que deduzca y que no satisfagan tales condiciones, no serán atendidas por este Organismo de Control (aplica dictámenes N°s. 36.943, de 2011 y 53.632, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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