Dictamen CGR

Dictamen N° 68652/2011

2011-10-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Procede aplicar norma de exención de requisitos, del dfl 3/2004 salud art/2 tran, a funcionaria a contrata de la Superintendencia de Salud, respecto a encasillamiento y promoción en cargos de planta, dentro del estamento al que pertenece
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Dictamen N° 66627/2012
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Dictamen N° 6914/2012
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N°68.652 Fecha:28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Andrea Fuentes Correa, funcionaria a contrata, asimilada al grado 16 de la planta de fiscalizadores de la Superintendencia de Salud, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Secretario Administrativo, otorgado por el Ministerio de Educación, la habilitaría para acceder a un mejor grado en el aludido servicio. Sobre el particular, y de manera previa, cabe advertir que de acuerdo con los registros que obran en esta Entidad de Control la recurrente se desempeñaba a contrata, en calidad de fiscalizador, en la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del D.F.L. N° 3, de 2004, del Ministerio de Salud, fue traspasada a la Superintendencia de Salud a contar del 1 de enero de 2005, en la misma condición que poseía en el referido servicio. A su turno, se debe hacer presente que según el artículo 2°, Numeral III), del citado cuerpo legal, -que fija la Planta de la Superintendencia de Salud- para el ingreso y promoción al grado 15 de la aludida planta de fiscalizadores, a la que fuera traspasada la interesada, se requiere estar en posesión de un título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar la experiencia en tal calidad que ahí se indica, requisito que, de manera alternativa, resulta igualmente exigible para los otros grados contemplados en dicha planta. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al título que posee la reclamante, es dable aclarar que el artículo 27 de la ley N° 18.962 -vigente a la época en que fue conferido el aludido diploma-, y reiterado en similares términos en el artículo 40 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, disponía que dicha Secretaría de Estado otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada cursó sus estudios en un Liceo Politécnico -que corresponde a un establecimiento de educación media técnico profesional-, por lo que el diploma de Secretario Administrativo obtenido en dicho plantel y otorgado por el Ministerio de Educación, reviste la calidad de título técnico de nivel medio, de lo que se desprende que el referido diploma no la habilita para acceder a grados superiores del estamento de fiscalizadores al que pertenece. No obstante lo señalado, es menester precisar que el artículo segundo transitorio del precitado D.F.L. N° 3, de 2004, del Ministerio de Salud, dispone que los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que a la fecha de disponerse su traspaso, ocupaban un cargo en calidad de titular en la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, añadiendo, que tampoco serán exigibles tales requisitos a los servidores que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados. De lo expuesto, cabe entender que la mencionada exención de requisitos, sólo opera para las promociones que se verifiquen en la planta a la que fue traspasado el funcionario, de manera que en el caso de la requirente, no existiría impedimento para disponer a su respecto una designación en un grado superior dentro del estamento de fiscalizadores al que fue traspasada, toda vez que, en tal situación, le es plenamente aplicable la referida norma de exención. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante