Dictamen N° 66646/2012
N° 66.646 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma en que debe cumplir el oficio N° 6.919, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que las cotizaciones que el señor José Florencio Rivera Muñoz mantenía en una Administradora de Fondos de Pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada entre mayo de 1994 y diciembre de 2000, se encuentran consumidas en la pensión de vejez de la que es titular en ese último sistema de pensiones. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio este Órgano de Control determinó, en síntesis, que al señor Rivera Muñoz le asiste el derecho a reliquidar su pensión incorporando el tiempo señalado en el párrafo precedente, para lo cual la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional debía solicitar a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones el traspaso de las cotizaciones que por error se enteraron en ese régimen. Al respecto, es dable agregar que el anotado razonamiento tuvo como fundamento el hecho de que dichas imposiciones se encontraban vigentes y no comprometidas en un beneficio jubilatorio, pues ni los servicios a los cuales se les pidió informe en esa ocasión, ni el recurrente, hicieron alusión alguna a que estas se encontraban consumidas. Precisado lo anterior, corresponde indicar que de lo informado por esa Caja de Previsión en esta oportunidad, aparece que el exservidor se acogió al artículo 17 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, pensionándose por vejez anticipada y retirando sus excedentes de libre disposición, aspecto que se desconocía cuando se emitió el antedicho oficio, por lo que no cabe sino reconsiderarlo. Ello, por cuanto como lo expresa el servicio informante, la situación previsional del extrabajador quedó consolidada, sin que sea posible retrotraerla a un estado anterior atendido que no existe norma legal que lo haga posible y que, de acuerdo con el artículo 2° del decreto ley recién citado, la afiliación a este régimen es única y permanente y subsiste por toda la vida del afiliado; tal como lo ha señalado este Organismo Contralor en el dictamen N° 14.504, de 2012. A su vez, es necesario advertir que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del precitado decreto ley N° 3.500, de 1980, el señor Rivera Muñoz está exento de la obligación de cotizar para pensión establecida en el artículo 17 del mismo decreto ley, por sus nuevos servicios como trabajador dependiente en la mencionada repartición de la Armada, atendida su calidad de pensionado de ese sistema, por lo que tiene derecho a que le devuelvan las imposiciones que registra en la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional con posterioridad a la obtención de su beneficio jubilatorio, esto es, desde enero de 2001 en adelante, salvo que opte por traspasarlas a su cuenta de capitalización individual, tal como lo indica su inciso quinto. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los nuevos antecedentes aportados, procede reconsiderar el oficio N° 6.919, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República