Dictamen CGR

Dictamen N° 66663/2010

2010-11-09 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre causal de término de contrato a honorarios en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia

N° 66.663 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Ramón Cereceda Pinto, para reclamar contra el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por cuanto dicha Cartera de Estado, a través del decreto exento N° 257, de 2010, puso término a su contrato de honorarios a suma alzada, a su entender, por la aceptación de su renuncia a la referida convención, sin precisar que la dimisión que habría presentado tuvo el carácter de no voluntaria. Requerida de informe, la aludida repartición expresó, en síntesis, que adoptó la indicada medida en virtud de su facultad de poner término a los servicios del ocurrente en forma pura y simple, lo cual fue comunicado al afectado, y hace presente que la petición de renuncia no resulta aplicable en la especie como causal de expiración del convenio. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y según lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración bajo la indicada modalidad, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio pacto de voluntades, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen expresamente en ese instrumento y la vigencia de éste se encuentra subordinada a lo que acuerden los contratantes. Ahora bien, en la situación que se analiza se debe tener presente que en el contrato suscrito por el interesado con la mencionada Secretaría de Estado, se previó como causal de término la facultad que se reservó la autoridad de poner fin anticipado en forma unilateral a la contratación, y que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, una vez que se tomó tal determinación, la superioridad la comunicó en forma personal al solicitante, proceder que se ajusta a lo informado por este Organismo de Control en su dictamen N° 27.290, de 2010, en cuanto a que para ello basta que la autoridad adopte dicha decisión en forma pura y simple, notificándosela al afectado. Asimismo, es dable anotar que de la documentación examinada aparece que, una vez informada la indicada medida al solicitante, éste acordó con su jefatura directa que ella produciría sus efectos a contar del 22 de mayo del año en curso, tal como se dispuso en el ya citado decreto exento N° 257, de 2010. Enseguida, es menester precisar que si bien el aludido decreto exento menciona como antecedente la renuncia del interesado, ello carece de la connotación que éste le atribuye, ya que la dimisión que él presentó ante el respectivo Subsecretario resultó improcedente, atendido que, por una parte, la autoridad ya había manifestado su decisión de ejercer la facultad de cesar en forma unilateral el convenio y, por la otra, porque tal dimisión no fue prevista como causal de término del mismo, por lo que la señalada referencia debe entenderse realizada para el solo efecto de fijar la data en que, según lo acordado con el requirente, la contratación debía expirar. Siendo ello así, corresponde rechazar el reclamo del señor Cereceda Pinto, dado que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia puso término anticipado a su convenio a honorarios en virtud de la antes indicada atribución, y no por la aceptación de su renuncia, lo que se materializó mediante el ya aludido decreto exento N° 257, de 2010. Para su conocimiento y fines que procedan, se le remite copia del oficio N° 1.180, de 2010, de la Subsecretaría General de la Presidencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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