Dictamen CGR

Dictamen N° 41252/2010

2010-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en la ley 19490
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N° 41.252 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Roldán Valdebenito, para solicitar, por las razones que expone, se establezca si tiene derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490, a objeto de que forme parte de la asignación de Alta Dirección Pública que recibe. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur ha manifestado, en síntesis, que el recurrente al no ser calificado, por su condición de alto directivo público, no le asistió el derecho a incorporar el estipendio que consulta en la base de cálculo de la asignación de alta dirección pública. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, concede, en lo que interesa, una asignación de alta dirección pública para, entre otros, los directivos que desempeñen cargos del segundo nivel jerárquico, cuya base de cálculo, según lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 20.313, se conformará por el total de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda recibir, incluyendo la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, tal como ha sido reconocido por esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 8.262, de 1998 y 15.016, de 2001, entre otros. Enseguida, se debe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, contempla una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, la que se otorgará a quienes estén ubicados en Lista 1, de Distinción o Lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión. Agrega la letra e) del mismo precepto, que quienes no han sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio que regula, sin embargo, los miembros de las Juntas Calificadoras Centrales podrán optar entre percibir este estipendio en un 2%, o si han sido evaluados, someterse al proceso normal para su otorgamiento. Al respecto, resulta útil destacar que los servidores que tienen el carácter de alto directivo público se ciñen a un sistema especial de evaluación, consistente en la suscripción de convenios de desempeño, establecidos en los artículos sexagésimo primero y siguientes de la referida ley N° 19.882, tal como se informó en los dictámenes N°s. 18.115 y 24.659, ambos de 2010, de este Organismo Fiscalizador. De esta manera, considerando que el recurrente no pudo ser calificado según las normas del Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, atendida su condición de alto directivo público, no era procedente concederle la asignación que reclama, a menos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, letra e), de la ley N° 19.490, hubiere integrado la Junta Calificadora Central. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, el día 5 de octubre de 2009, participó como suplente en la referida Junta, incorporación excepcional que, según se precisó en el dictamen N° 35.208, de 2000, de esta Entidad de Control, no confiere la calidad de integrante del mencionado órgano. En consecuencia, resulta menester concluir que el interesado no tiene derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en la ley N° 19.490. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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