Dictamen N° 66759/2013
N° 66.759 Fecha: 16-X-2013 Esta Entidad Fiscalizadora ha dado curso a las resoluciones N°s. 80.970, 80.972, 80.974, 81.000 y 81.001, todas de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante las cuales se ordena el traslado administrativo de las personas allí indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que, en lo sucesivo, debe eliminarse la expresión “exenta” que se señala en el resuelvo N° 4 de los documentos en análisis, al tratarse de actuaciones afectas al control de legalidad, en los términos contemplados en el dictamen N° 58.757, de 2012, y en la resolución exenta N° 2.180, de 2013, ambos de esta Contraloría General. Además, conviene precisar, que el año con que debe identificarse al decreto supremo N° 570, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre establecimientos que la proporcionan, es 1998 y no como se menciona en el resuelvo N° 2 de esos actos administrativos. Finalmente, corresponde manifestar que, de conformidad con lo indicado, entre otros, en los dictámenes N°s. 2.466, de 2011, y 73.916, de 2012, de este origen, las enmiendas que se efectúen a los documentos remitidos para el control preventivo de legalidad, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad de éstos, y de que exista constancia, en cuanto a que el jefe superior del respectivo Servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las referidas modificaciones, lo cual no se ha verificado en la especie. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de las resoluciones en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante