Dictamen CGR

Dictamen N° 66788/2010

2010-11-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de las sumas pagadas por concepto de reliquidación de pensión no contributiva
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N° 66.788 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Juvenal Osses Arriagada, ex trabajador de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría reliquidado la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, de conformidad con lo ordenado por el oficio N° 36.242, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que, a su juicio, las diferencias adeudadas debieron serle pagadas en sumas reajustadas anual, progresiva y acumulativamente, actualizando dichos valores a la fecha de su otorgamiento. Requerido su informe, el citado Organismo Previsional, junto con acompañar tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que su situación previsional ha sido examinada en varias oportunidades, por distintas unidades de ese servicio, concluyendo que el beneficio en comento ha sido reliquidado conforme a las instrucciones impartidas por esta Institución de Control sin que se hubiese impugnado dicho actuar, por lo que es dable colegir que su situación se encuentra ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante el citado oficio N° 36.242, de 2008, esta Contraloría General determinó, en lo que interesa, que la pensión no contributiva otorgada al recurrente por medio del decreto N° 6.201, de 1999, del Ministerio del Interior, modificada a través del decreto N° 1.143, de 2004, de igual origen, debía ser pagada a partir del 1 de septiembre de 1994 y reliquidada sobre la base de la última remuneración asignada al grado 7 de la E.U.S., considerando un 28% de asignación de antigüedad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio del decreto N° 1.297, de 2008, del Ministerio del Interior, se reliquidó la referida jubilación, en el sentido indicado, otorgándole al señor Osses Arriagada un beneficio mensual de $201.631.-, a contar del 1 de septiembre de 1994, monto que, al 1 de septiembre de 1998, ascendió a $373.208.-, al mes, por efecto de los reajustes legales que corresponde aplicar anualmente al sector pasivo, acto administrativo que fue cursado por esta Contraloría General, el día 26 de diciembre de 2008, por ajustarse a la normativa que regula la materia. En este sentido es dable indicar que, acorde con las verificaciones practicadas, las diferencias que resultaron de este nuevo cómputo, ascendentes a $ 16.872.005.-, pagadas al recurrente el 24 de febrero de 2009, se encuentran correctamente calculadas y ajustadas a derecho, toda vez que las sumas adeudadas por concepto de pensiones deben ser pagadas en su monto nominal y sólo reajustadas de acuerdo a los valores fijados para el sector pasivo anualmente, al tenor de lo establecido en el artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1978, sin que puedan aplicarse intereses u otro tipo de incrementos, por no existir norma legal que así lo autorice, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes N° s. 30.354, de 1977, 31.539, de 1990 y 9.603, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, es posible concluir que el valor pagado al reclamante por concepto de reliquidación de su pensión no contributiva se encuentra correctamente determinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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