Dictamen CGR

Dictamen N° 66914/2015

2015-08-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 276, de 2015, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desestima reclamos de funcionario sancionado

N° 66.914 Fecha : 21-VIII-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución individualizada en el epígrafe, que impone las medidas disciplinarias de destitución, censura y multa a los señores Rodrigo Bueno Almarza, Rodolfo Rojas Labra y Christian Yáñez Cabello, respectivamente, al término del sumario administrativo dispuesto al efecto, y por su parte, éste último se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora para solicitar una revisión de la sanción que se le aplica, en razón de los argumentos que expone. Como cuestión previa, es útil indicar que el aludido proceso sumarial se instruyó para determinar la responsabilidad administrativa del señor Bueno Almarza en el retiro de 157 cartuchos de tinta para impresora desde un centro de abastecimiento del servicio de la suma, valiéndose para ello de la clave de acceso a un sistema electrónico de gestión de insumos institucionales, perteneciente a su jefatura, el señor Yáñez Cabello, que contaba con perfil de autorizante de solicitud de entrega de materiales. Sobre el particular, el recurrente indica que ejerció un adecuado control jerárquico respecto del señor Rodrigo Bueno Almarza y que no existía medida alguna que pudiera haber adoptado para advertir la conducta reprochada a tal subalterno. Al respecto, debe señalarse que según consta a fojas 44 de autos, los dos funcionarios recién aludidos contaban con claves personales de acceso al sistema antes referido, lo que permitía que el señor Bueno Almarza accediera a diversos insumos institucionales en la medida que su solicitud contara con la visación de su jefe. De este modo, y tal como se desprende de la vista fiscal, el referido subordinado, valiéndose de la clave del reclamante, autorizó a través del sistema la entrega de los materiales antes señalados para su uso personal, situación que ocurrió reiteradamente entre los meses de enero de 2012 a julio de 2014, sin que el señor Yáñez Cabello haya realizado un control oportuno al respecto, tal como el ejercido una vez que tomó conocimiento de esas irregularidades y que le permitió elaborar los informes que rolan a fojas 3 y siguientes, y 111 y siguientes, emitidos en los meses de julio y septiembre de 2014, por lo que las alegaciones antes planteadas no resultan atendibles. Enseguida, el afectado agrega que no tenía conocimiento que la clave antes mencionada era utilizada por su subordinado y que no se logró acreditar en el sumario la forma en que aquel la obtuvo. En ese contexto, cabe manifestar, que la conducta reprochada al ocurrente fue no haber resguardado la seguridad de su clave personal, de la cual se valió el señor Bueno Almarza para efectuar la sustracción antes señalada, por lo que no era deber del fiscal administrativo, ni de la autoridad sancionadora, acreditar la forma en que la referida combinación fue obtenida por aquel servidor, lo que resulta acorde al criterio contenido en el dictamen N° 30.962, de 2010, de este origen. Finalmente, en cuanto a que el sumario se instruyó con ocasión de la denuncia que el recurrente efectuó, es necesario expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 64.404, de 2013, de este origen, que ello sólo importa el cumplimiento de su deber funcionario de dar a conocer a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento, establecido en el artículo 61, letra k, de la ley N° 18.834, pero no constituye óbice a la posibilidad de resultar sancionado en él, al haberse acreditado su responsabilidad administrativa en los hechos investigados. En mérito de lo anteriormente expuesto, se rechazan los reclamos planteados, y se cursa el acto administrativo indicado, por encontrarse ajustado a derecho. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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