Dictamen CGR

Dictamen N° 6695/2012

2012-02-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la indemnización y la bonificación por retiro voluntario previstas en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 19.070 y 20.158, respectivamente
Aplicado por
Dictamen N° 6694/2016
Aplica dictámenes

N° 6.695 Fecha: 2-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Durán Durán, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, solicitando se determine su derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y, por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, atendido que la recurrente, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitó la indemnización que ese precepto legal establece, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el pronunciamiento N° 44.766, de 2008, tiene derecho a que el respectivo municipio proceda a su entero, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento. A su turno, conviene manifestar que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.283, de 2009, 49.909 y 76.028, ambos de 2011). Finalmente, se remite, para su conocimiento y fines que correspondan, fotocopia de los citados dictámenes N°s. 8.156 y 48.218, ambos de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8156/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48218/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14283/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49909/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 76028/2011
Aplica dictámenes