Dictamen N° 66991/2014
N° 66.991 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Eguiguren O'Shea, Secretario de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Prevención del Delito, para solicitar la reconsideración del oficio N° 21.863, de 2014, de este origen, por las razones que expone, el que, según lo informado por esa entidad, se ajustaría a la jurisprudencia administrativa que cita. Como cuestión previa, es del caso anotar que a través del mencionado oficio, se expresó que las resoluciones que ahí se indican, constituían prórrogas de contratas, toda vez que ellas han sido dispuestas en iguales términos a las designaciones originales. Lo anterior implica que en ellas se entendía incorporada la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, dado que ésta se encontraba establecida en las primeras designaciones de los interesados. Sobre el particular, el recurrente aduce que la intención de la superioridad consistió en efectuar nuevas designaciones y no prórrogas, ya que excluyó la referida fórmula, alterando las incorporaciones originales que sí la contenían. Al respecto, debe expresarse que, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 27.290 y 40.167, ambos de 2010, de este origen, siempre que de un acto administrativo relativo a una contrata, aparezca que esa medida ha sido adoptada en análogos términos a los fijados en una primera designación de esa naturaleza, esto es, que la labor o función sea la misma; que el cargo esté asimilado a igual planta y corresponda al mismo grado que el de la contrata original, la cual contemplaba el enunciado mientras sean necesarios sus servicios, debe entenderse como una prórroga de aquélla y, por ende, dicha estipulación rige también en relación con la extensión, no obstante que en esta última ella haya sido omitida, toda vez que, en esos casos, la contrata mantiene su estado original. Puntualizado lo anterior, es pertinente señalar que del examen de las citadas resoluciones, no aparece que la autoridad haya efectuado alguna enmienda del tipo antes anotado, dado que sólo se omitió explicitar la señalada expresión, por lo que, conforme a lo manifestado, ésta debe entenderse reproducida en las designaciones que nos ocupan. En consecuencia, resulta forzoso concluir que aquéllas tenían el carácter de prórrogas y no de nuevas contratas, por lo que en ellas debe entenderse incorporada la reseñada cláusula. Por lo tanto, en mérito de los argumentos planteados, se rechaza la petición formulada por el recurrente, confirmándose el oficio N° 21.863, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República