Dictamen CGR

Dictamen N° 40167/2010

2010-07-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre designaciones en el Ministerio de Planificación
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N° 40.167 Fecha: 20-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Planificación, para solicitar un dictamen que determine si las designaciones dispuestas en sus resoluciones N os 117 y 128, ambas de 2010, tomadas razón por esta Entidad de Control, constituyen nuevas contrataciones de los empleados que allí se individualizan, o bien corresponden a prórrogas de las que mantenían previamente con esa Secretaría de Estado y, en la eventualidad que proceda, precisar para este último caso, si en éstas regiría la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. Sobre el particular, cabe manifestar que las mencionadas resoluciones tratan, a la vez, decisiones que versan sobre materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, toda vez que contienen, en paralelo, designaciones a contrata para unos funcionarios y prórrogas de éstas para otros, encontrándose, de acuerdo al numeral 7.1.1. del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fijó las normas sobre exención de la toma de razón, sujetas a este trámite sólo las primeras. Al respecto, debe hacerse presente que el artículo 3° de la referida resolución N° 1.600, de 2008, previene que en los decretos y resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre aquéllas que se encuentran exentas de este examen. En ese orden de ideas, es útil señalar que a través de la aludida resolución N° 117, de 2010, se ordenaron, entre otras designaciones, las contrataciones de los señores Salvador Cea Merino y Sacha Nicolai Fuentealba Sánchez, en cargos asimilados a la planta profesional, asignándoseles los grados 5 y 11 de la E.U.S., respectivamente; a su turno, mediante la citada resolución N° 128, de 2010, se dispuso, también entre otras, la contratación de don Erwin Heraldo Díaz Ponce, en una plaza asimilada al estamento auxiliar, en un grado 19 de la E.U.S., las cuales, en armonía con lo expresado, eran las únicas materias que se encontraban afectas a toma de razón. Luego, es menester constatar que, salvo el caso de los servidores antes indicados, respecto de los demás empleados que figuran en los documentos en cuestión, lo ordenado en dichos actos administrativos corresponde, en derecho, a prórrogas de sus funciones, puesto que aparece claramente de los términos de esos instrumentos, que tales designaciones se adoptaron en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva, y sus pertinentes prórrogas, en los casos en que estas últimas existen, las que, como se indicó, estaban exentas de examen previo de legalidad, según precisó el dictamen N° 19.996, de 2010, de este Órgano Fiscalizador. Al respecto, debe expresarse que siempre que del acto administrativo que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en los mismos términos fijados en la designación primitiva -esto es, que el cargo del funcionario esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el de la contrata original y sus prórrogas- y ésta contemplaba el enunciado mientras sean necesarios sus servicios, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de la extensión, incluso cuando se ha omitido tal fórmula, toda vez que la contratación mantiene su estado original mientras no se deje expresa constancia de que se ha modificado alguna de sus condiciones, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 23.919 y 27.290, ambos de 2010. Puntualizado lo anterior, resulta necesario señalar que del examen de las citadas resoluciones N os 117 y 128, de 2010, de esa repartición, mediante las cuales se dispuso la renovación de las contrataciones del personal antes singularizado, no consta que, al disponerlas, la autoridad haya efectuado alguna enmienda del tipo antes anotado, dado que sólo se omitió explicitar la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra expresión equivalente, la que, en la medida que se encuentre establecida en las respectivas contrataciones primitivas, regirá de igual modo para las extensiones que se dispusieron para el presente año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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