Dictamen CGR

Dictamen N° 67037/2011

2011-10-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contraloría General no puede pronunciarse sobre derecho a remuneraciones de funcionario que interpuso un recurso de protección en contra de su ex empleador, obteniendo una orden de no innovar, mientras ella se mantuvo vigente. Ello por cuanto este Organismo de Control se encuentra impedido de pronunciarse respecto de asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia
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N° 67.037 Fecha: 24-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Sandoval Ibarra, ex funcionario de la Subsecretaría del Interior, para solicitar un pronunciamiento que ordene el pago de sus remuneraciones por los meses de enero a abril de 2011, que, a su juicio, se le adeudarían, toda vez que, según afirma, desarrolló funciones hasta el 21 de abril de esa anualidad, amparado por una orden de no innovar dispuesta por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco de un recurso de protección deducido por el interesado en contra del término anticipado de sus labores. Requerido su informe, el mencionado organismo señaló, en síntesis, que la designación a contrata del interesado expiró el 31 de diciembre de 2010, por el solo ministerio de la ley, de manera que no le corresponde retribución alguna con posterioridad a esa data, aun cuando a su respecto el referido tribunal haya decretado la aludida orden de no innovar, la que habría mantenido su vigencia hasta el definitivo rechazo de esa acción cautelar, toda vez que, según afirma, dicha medida provisoria no pudo tener por efecto impedir que la contrata del afectado haya terminado en la fecha antes anotada. Luego, conviene hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Sandoval Ibarra fue contratado por la resolución N° 601, de 2008, del Ministerio del Interior, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de ese año, prorrogándose dicha designación por las anualidades siguientes, la última de las cuales fue dispuesta por la resolución exenta N° 10.267, de 2009, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, o hasta que fueran necesarios sus servicios. Enseguida, por la resolución N° 5.696, de 15 de septiembre 2010, de la citada Secretaría de Estado, se dispuso el término anticipado de tal designación, a contar de su total tramitación, por no ser necesarios sus servicios, la que fue tomada razón por esta Entidad de Control el 17 de diciembre de dicha anualidad y notificada al recurrente -según sus dichos-, el día 28 del mismo mes y año. Asimismo, es menester indicar que el 30 de diciembre de 2010, el interesado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la indicada resolución N° 5.696, de 2010, concediéndose orden de no innovar, el 4 de enero de 2011. Expuesto lo anterior, es forzoso anotar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución Política y 6° de la ley N° 10.336, y con el criterio contenido en los dictámenes N os 57.939, de 2011 y 3.048, de 2007, entre otros, de este origen, que esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento respecto de las argumentaciones efectuadas por la aludida Subsecretaría, toda vez que ello importaría, en definitiva, interpretar el sentido y alcance de una resolución judicial, en la especie, aquella que ordenó no innovar. Por otra parte, en lo que atañe al feriado legal, cumple con hacer presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.022, de 2010, de este origen, ha expresado que este beneficio estatutario favorece a quienes tienen la calidad de empleados, de modo que si antes de hacer uso de esa prerrogativa termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, el afectado no puede reclamarlo con posterioridad ni tampoco puede exigir una compensación pecuniaria por ese concepto. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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