Dictamen N° 67061/2015
N° 67.061 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Vargas Alarcón, exfuncionario de la Fuerza Aérea, reiterando la solicitud de cambio de causal de retiro que formuló en el año 2013, por cuanto, según señala, la institución competente aún no la resuelve. Requeridas, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Comando de Personal de la referida entidad castrense expresan -basándose en lo informado en su oportunidad por la Comisión de Sanidad respectiva-, que a la fecha del cese del peticionario, este se encontraba sano, enfermándose después de tres años de haber obtenido su pensión, razón por la cual no procede acceder a la modificación reclamada. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado exclusivamente por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 13.557, de 2013, de este origen, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden el cambio de su causal de retiro. Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en el oficio N° 5.865, de 2014, de esta procedencia, la facultad de verificar la existencia de una eventual invalidez se encuentra radicada en dicho organismo médico, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquel, atendido su carácter eminentemente técnico y especializado. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, en respuesta al anotado requerimiento del señor Vargas Alarcón, se pronunció en el año 2014 sobre su estado de salud, expresando que a la época de su desvinculación, no padecía de ninguna enfermedad invalidante. Por lo tanto, al interesado no le asiste el derecho al cambio de su causal de retiro. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado, al Comando de Personal de la Fuerza Aérea, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante