Dictamen CGR

Dictamen N° 13557/2013

2013-02-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde exclusivamente a la Comisión de Sanidad del Ejército, pronunciarse sobre la inutilidad de sus exfuncionarios
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Nº 13.557 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Enrique Labra Flores, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas indicó, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del interesado, pues se encontraría prescrito el plazo para ello. Por su parte, la mencionada institución castrense expresó que el alejamiento del recurrente, ocurrido en el año 1998, por haber sido incluido en la lista anual de retiros, se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los servidores, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado exclusivamente por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de este origen, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden el cambio de su causal de retiro. Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 7.360, de 2001 y 67.707, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, la facultad de verificar la existencia de una eventual invalidez, se encuentra radicada en dicho organismo médico, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquél, atendido su carácter eminentemente técnico y especializado. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, a través de su resolución N° 198, de 2001, señaló que el ocurrente al momento de su retiro -30 de abril de 1998-, no padecía una enfermedad invalidante. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Roberto Enrique Labra Flores no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad. Finalmente, respecto del plazo que tendría el peticionario para obtener un nuevo pronunciamiento de la referida comisión, se debe expresar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 35.211, de 2000 y 4.667, de 2009, informó, por las razones que en esos oficios se señalaron, que en el caso de desvinculaciones por dolencias que no provengan de accidentes en actos del servicio, los interesados pueden requerir una revisión médica para determinar si les corresponde la modificación de su causal de retiro por una inutilidad, dentro del término de prescripción de 10 años, contemplado en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado. En este sentido, es dable indicar que el aludido lapso de prescripción, acorde con el criterio contenido en los oficios N os 43.771, de 1999, 23.040, de 2000 y 25.183, de 2006, de esta Entidad Contralora, entre otros, se interrumpe cuando el servidor solicita un nuevo examen de su estado de salud, debiendo añadirse que una vez resuelta por el órgano pertinente esa petición -en la especie, la respectiva Comisión de Sanidad institucional-, continúa transcurriendo el aludido término de prescripción para efectuar las reclamaciones administrativas o judiciales que procedan. De esta manera, para establecer si en el caso del señor Labra Flores, la indicada prescripción de 10 años venció el día 30 de abril de 2010, como lo expone la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se deberá descontar del señalado tiempo, el lapso comprendido entre la fecha de las presentaciones que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente habría hecho en los años 2000, 2001 y 2003, solicitando la revisión de su situación sanitaria, y aquélla en que las mismas fueron respondidas por la autoridad pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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