Dictamen N° 5865/2014
N° 5.865 Fecha : 24-I-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Cristián Orlando Mardones Soto, ex Cabo Primero del Ejército de Chile, quien solicita una pensión de inutilidad, en los términos de la ley N° 18.948, atendida la imposibilidad para trabajar que padecería como consecuencia de una serie de actos discriminatorios que habría sufrido al interior de esa institución. Requerido al efecto, el Comando de Personal de esa rama de las Fuerzas Armadas informa que su Comandante en Jefe remitió la totalidad de los antecedentes clínicos del recurrente para que fuesen evaluados por la Comisión de Sanidad de esa entidad castrense, quien citó al señor Mardones Soto para someterlo a una serie de exámenes para determinar si padece de una enfermedad invalidante, procedimiento que se encuentra aún en tramitación, por lo que el peticionario deberá estar a lo que se resuelva en esa instancia. Sin perjuicio de ello, se estima pertinente hacer presente al solicitante que el inciso primero del artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los servidores, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o de la clase de inutilidad que pudiera corresponderles, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.875, de 2006 y 43.652, de 2011, de este origen, también puede ejercer respecto de los ex empleados que piden el cambio de su causal de retiro. Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho estatuto previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes, como su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le signifique la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la citada Comisión de Sanidad, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos. Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N°s. 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, de este origen, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la señalada Comisión de Sanidad, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustentan los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Finalmente, en cuanto a los hechos discriminatorios de que habría sido víctima el recurrente al interior del Ejército de Chile, denunciados en su presentación, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que en la causa Rol N° 30.335-12, sustanciada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fue rechazado el recurso de protección interpuesto por el peticionario en contra del Comandante en Jefe de esa institución castrense, por las mismas acciones supuestamente arbitrarias e ilegales, sentencia confirmada, posteriormente, por la Corte Suprema. En mérito de ello, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar en los asuntos que, como el de la especie, han sido sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase al Comando General del Personal del Ejército y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República