Dictamen CGR

Dictamen N° 67137/2016

2016-09-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente solicitó el bono que establece la ley N° 20.305 dentro del plazo que fija el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636. La fecha de cese de quienes se acogen al beneficio otorgado por el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 ha sido fijada por ese texto legal

N° 67.137 Fecha: 12-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Avello Barra, exdocente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, para reclamar por el rechazo del pago del bono que otorga la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República, lo que atribuye a la falta de diligencia de la primera de las entidades mencionadas en la tramitación del mismo. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que en los antecedentes adjuntos aparece, por una parte, que el interesado presentó su solicitud para acceder al beneficio postlaboral el 27 de enero de 2014, misma fecha en la cual, según el finiquito de trabajo acompañado, habría cesado en funciones y recibido el pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, en cuyo caso, su postulación se habría efectuado dentro del plazo excepcional fijado en la ley N° 20.636 y le permitiría obtener el bono en análisis. No obstante, advierte que según un certificado de antigüedad emitido por la aludida corporación municipal, el recurrente se habría desvinculado el 28 de febrero de 2014, lo que de ser efectivo, implicaría que requirió el estipendio antes de su cese, es decir, fuera del comentado término legal. De este modo, concluye que para conceder el beneficio al peticionario, se deberá presentar un documento emanado de una autoridad competente, que acredite fehacientemente la data de su retiro. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, desempeñe un cargo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales. Asimismo, cabe indicar que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos del citado texto legal, para optar a la prestación en análisis es preciso que el interesado la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años en el caso de los hombres. Por su parte, se debe tener presente que la ley N° 20.636, modificó la ley N° 20.305, y estableció modalidades extraordinarias de postulación al bono en estudio, disponiendo en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario que fija el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como ocurrió en la especie-, poseen un plazo de 90 días para solicitar al beneficio de la ley N° 20.305, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2º, número 5, y 3° de la esta última normativa. Agrega el citado precepto, que para dichos efectos y en forma excepcional, el plazo de postulación para los docentes que se encontraban en funciones a la época de publicación de la ley N° 20.636, como ocurre en la situación en estudio, se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. En este sentido, cabe considerar que el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, que establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación, en lo que interesa, dispone que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la prestación que corresponda a disposición del educador que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Como puede advertirse del precepto citado, ha sido el propio legislador el que ha fijado la fecha de término de la relación laboral de quienes se acogen al beneficio otorgado por el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, la cual no es otra que aquella en que el empleador coloque a disposición del pedagogo la bonificación requerida, entendiéndose, en consecuencia, que en ese momento se produce el término del vínculo jurídico que une a ese trabajador con la respectiva corporación, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 58.183, de 2012 y 100.135, de 2014, ambos de este origen. De este modo, dado que al reclamante se le pagó esa prestación el 27 de enero de 2014, es menester concluir que esa es la fecha de su cese por expresa disposición legal, lo que no se ve alterado por el hecho que en el finiquito se haya indicado que el recibió su remuneración mensual hasta el día 28 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, ni por la circunstancia de que el certificado de antigüedad emitido por la corporación municipal, indique que se habría desvinculado en esta última época. Por consiguiente, atendido que el recurrente solicitó oportunamente el bono que otorga la ley N° 20.305, podrá acceder al mismo en la medida que la Tesorería General de la República verifique que cumple las demás exigencias que establece dicha preceptiva. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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