Dictamen N° 58183/2012
N° 58.183 Fecha : 21-IX-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central, la presentación efectuada por la señora María Rojas Velásquez, exdocente de la Municipalidad de Llanquihue, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2012, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, considerando que se puso término a su relación laboral luego de acogerse a la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Requerido informe al municipio, este expresa que por el oficio N° 833/53/27, de 2012 -que ingresó a este Órgano Contralor bajo la referencia N° 100.889, de igual año-, efectuó una consulta similar a la indicada. Al respecto, debe señalarse que aquella fue atendida por el dictamen N° 19.105, de 3 de abril de 2012, que concluyó, en lo pertinente, que los docentes vinculados al municipio en calidad de titulares, que se hayan acogido a la ley N° 20.501, tienen derecho al entero de remuneraciones sólo hasta la fecha en que se puso a su disposición el referido beneficio pecuniario, data en la que se produjo su desvinculación laboral. Como cuestión previa, cumple anotar, que por el decreto N° 88, de 2012, de la aludida entidad municipal, se puso término al vínculo laboral de la requirente, por renuncia voluntaria al cargo, de conformidad con el artículo 72, letra a), de la mencionada ley N° 19.070, a contar del 31 de enero de igual año, data en la que por expresa disposición legal, aquella dejó de pertenecer a la dotación docente de dicha municipalidad, ordenándose en ese mismo acto administrativo el pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece, en síntesis, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación, ya sean titulares o contratados, que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. A su turno, el inciso décimo del aludido precepto legal, dispone, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del educador que haya renunciado a la totalidad de las horas que servía. Por otra parte, el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, previene que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.719, de 2009, y 39.492, 2010, ha precisado que para tener derecho a la indicada prórroga, es necesario que el servidor se encuentre incorporado a la dotación docente en calidad de contratado, es decir, que se vincule a un municipio a través de alguna de las modalidades de contrato contempladas en el artículo 25 de la ley N° 19.070, para cumplir labores transitorias, de reemplazo de titulares, optativas, experimentales o especiales; que cumpla con una permanencia de más de seis meses continuos de servicios; y, finalmente, que dicha contratación debe encontrarse vigente al 31 de diciembre. Pues bien, en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, se verifica que la señora Rojas Velásquez, por el decreto N° 216, de 1997, fue designada en calidad de titular por la Municipalidad de Llanquihue, por 30 horas cronológicas semanales, y, que, posteriormente, por el decreto N° 143, de 2011, se le nombró con un contrato a plazo fijo, por 9 horas cronológicas semanales, desde el 3 de marzo de ese año hasta el 29 de febrero de 2012. De este modo, atendido que en el caso en análisis, la peticionaria tenía dos tipos de designaciones, cabe señalar con relación a su nombramiento titular en la dotación docente, que, como concluyó el dictamen N° 19.105, de 2012, no le era aplicable el beneficio de la prórroga que concede el artículo 41 bis. Luego, y en lo que respecta a la época en que la ocurrente estuvo contratada a plazo fijo, en la misma entidad edilicia, desde el 3 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012, es posible concluir, de acuerdo a la preceptiva anotada y acorde con lo manifestado en el dictamen N° 44.797, de 2012, que su respectivo vínculo laboral se extendía hasta esta última data, por así disponerlo el respectivo acto administrativo, motivo por el cual resultó innecesaria la aplicación de la aludida prórroga de contrato, no obstante que, en la especie, concurrió una causal de término distinta de la llegada del plazo, cual es la renuncia voluntaria contemplada en la citada ley N° 20.501, que como se expusiera, se hace efectiva cuando se pone a disposición del docente la respectiva bonificación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la recurrente no tiene derecho a percibir la remuneración del mes de febrero de 2012, siendo pertinente desestimar su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República