Dictamen CGR

Dictamen N° 67140/2016

2016-09-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Dirección de Compras y Contratación Pública cuenta con atribuciones para determinar en las respectivas bases administrativas el periodo de vigencia de un convenio marco
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N° 67.140 Fecha: 12-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Walter Keupuchur Barra, en representación, según indica, de la empresa Controlling Consultores Ltda., solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del plazo de 72 meses de vigencia del convenio marco relativo a “servicios de capacitación y formación”, adjudicado por la resolución N° 8, de 2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP). Expone que ese término sería excesivo y afectaría la libre competencia entre los proveedores de la Administración del Estado. Requerido informe, la DCCP indicó, en síntesis, que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, convoca regularmente a procesos licitatorios para celebrar convenios marco, para lo cual se ajusta a ese cuerpo legal y al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dando especial preponderancia a los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases. Añade que si bien las entidades públicas están obligadas a contratar bajo esos convenios, también pueden hacerlo con proveedores que no estén en el respectivo catalogo si obtienen condiciones más ventajosas. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, dispone que la DCCP se encuentra facultada para “De oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esta ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. En este caso deberán mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora”. Señala, además, ese literal que “Los organismos públicos que obtuvieren por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras y Contratación Pública mantiene convenios marco vigentes, deberán informar de tal circunstancia a la Dirección. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos”. Enseguida, que el artículo 2°, N° 14, del decreto N° 250, de 2004, citado, define el convenio marco como “el procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio”. Por su parte, el artículo 14, inciso primero, de ese mismo texto normativo, prevé que “la Dirección efectuará periódicamente procesos de compra para suscribir Convenios Marco, considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compra de cada Entidad”. El inciso tercero agrega que “la Dirección evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos”. A su vez, el artículo 16, inciso primero, de ese reglamento, prevé que “el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento”. De las normas citadas aparece que la DCCP cuenta con facultades para ponderar la oportunidad con que lleva a cabo los procesos licitatorios de bienes y servicios para la suscripción de convenios marco, para lo cual debe ajustarse a la ley N° 19.886 y su reglamento. Lo anterior implica que, entre otras actividades, ese servicio debe aprobar a través de un acto administrativo el pliego de condiciones que regirá el convenio específico que pretenda celebrar. Luego, en lo que se refiere al contenido de las bases administrativas se debe tener en cuenta que conforme con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, dictamen N° 18.583, de 2010, ellas deben comprender, a lo menos, las materias mencionadas en el artículo 22 del antedicho decreto N° 250, de 2004, cuyo N° 3 alude al plazo de duración del contrato. Pues bien, en la especie, el N° 10.11 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 93, de 2014, de la DCCP, señala que ese servicio “podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin de que nuevos proponentes presenten sus ofertas”, y su N° 10.17 establece que “La vigencia de dichos convenios marco, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses desde la total tramitación del primer llamado, a menos que ambas partes, de común acuerdo, decidan ponerle término anticipado, de acuerdo a la causal i) del punto 10.15 de estas bases”. Como puede advertirse, la DCCP se ha ajustado al precitado decreto N° 250, de 2004, al fijar un plazo de duración del respectivo convenio marco, materia acerca de la cual, en todo caso, la normativa aplicable en la especie no ha establecido un límite máximo. Asimismo, resulta del caso anotar que en virtud de lo previsto en los referidos artículos 30, letra d), de la ley N° 19.886, y 14 de su reglamento, la DCCP está facultada para efectuar nuevos llamados, a fin de incorporar a otros proveedores al convenio marco en examen, posibilidad que se encuentra expresamente recogida en el mencionado N° 10.11 de las bases administrativas. Por otra parte, en lo que se refiere a la competencia que debe existir entre los proveedores de la Administración del Estado, cabe recordar que quienes no formen parte de convenios marco tienen la posibilidad de contratar con las entidades públicas ofreciendo condiciones más ventajosas que las contempladas en dichos acuerdos, caso en el cual la DCCP, de conformidad con lo establecido en el ya citado artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, debe adoptar las medidas tendientes a celebrar un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos. Finalmente, se debe tener en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso final, de la ley N° 19.886, la Administración debe propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones, para lo cual, entre otras medidas, debe evaluar la existencia de proveedores que ofrezcan condiciones más ventajosas que las contempladas en los convenios marco vigentes. Atendido lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo del recurrente, puesto que no se advierte irregularidad en el proceder de la DCCP. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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