Dictamen N° 7507/2019
N° 7.507 Fecha: 14-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Guerra Devaud, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del convenio marco de servicios de impresión, fotocopiado y artículos corporativos, ID 2239-2-LP15, adjudicado a través de la resolución N° 21, de 2015, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, actualmente vigente, en especial, en cuanto a su duración y a las consecuencias negativas que su aplicación habría generado en los proveedores que no resultaron adjudicados en dicho proceso. Requerido su parecer, la DCCP manifestó, en síntesis, que tanto la licitación previa como la implementación del aludido convenio marco se han hecho respetando la normativa pertinente, lo dispuesto en las bases de licitación y los principios que rigen todo proceso de contratación. Sobre el particular, cabe consignar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 1° la ley N° 19.886 prescribe que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado. Enseguida, procede recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prevé, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Asimismo, que el artículo 2°, N° 14, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, define al convenio marco como el “procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio”. Por su parte, el artículo 14, inciso primero, de ese mismo texto normativo, prevé que “la Dirección efectuará periódicamente procesos de compra para suscribir Convenios Marco, considerando, entre otros elementos, los Planes Anuales de Compra de cada Entidad”. El inciso tercero agrega que “la Dirección evaluará la oportunidad y conveniencia para llevar a cabo dichos procesos”. A su vez, el artículo 16, inciso primero, de ese reglamento, prevé que “el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento”. De las normas citadas aparece que la DCCP cuenta con facultades para ponderar la oportunidad con que lleva a cabo los procesos licitatorios de bienes y servicios para la suscripción de convenios marco, para lo cual debe ajustarse a la ley N° 19.886 y su reglamento. En ese contexto, debe tenerse presente que con fecha 27 de abril de 2015, se tomó razón de la resolución N° 6, de ese año, de la Dirección de Compras y Contratación Pública que aprobó el formato tipo de bases de licitación pública para convenio marco de servicios de impresión, fotocopiado y artículos corporativos, proceso respecto del cual se consulta, oportunidad en la que se efectuó el control previo de juridicidad del citado acto. Luego, en lo que se refiere al contenido de las bases administrativas se debe tener en cuenta que conforme con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, oficio N° 18.583, de 2010, ellas deben comprender, a lo menos, las materias mencionadas en el artículo 22 del antedicho decreto N° 250, de 2004, cuyo N° 3 alude al plazo de duración del contrato. Pues bien, el N° 10.16 de las bases de la especie señala que los convenios marco “extenderán su vigencia hasta que se cumplan 72 meses contados desde la primera adjudicación”. Como puede advertirse, la DCCP se ha ajustado al precitado decreto N° 250, de 2004, al fijar un plazo de duración del respectivo convenio marco, materia acerca de la cual, en todo caso, la normativa aplicable en la especie no ha establecido un límite máximo. Por otra parte, en lo que se refiere a las eventuales consecuencias negativas del convenio marco en comento, cabe recordar que quienes no formen parte del mismo tienen la posibilidad de contratar con las entidades públicas ofreciendo condiciones más ventajosas que las contempladas en dichos acuerdos, caso en el cual la DCCP, de conformidad con lo establecido en el ya citado artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, debe adoptar las medidas tendientes a celebrar un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos (aplica dictamen N° 67.140, de 2016). Finalmente, se debe tener en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso final, de la ley N° 19.886, la Administración debe propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones, para lo cual, entre otras medidas, las entidades licitantes deben evaluar la existencia de proveedores que ofrezcan condiciones más ventajosas que las contempladas en los convenios marco vigentes (aplica dictamen N° 67.140, de 2016). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el convenio marco de la especie se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República