Dictamen CGR

Dictamen N° 6719/2009

2009-02-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para impetrar el pago de remuneraciones a los docentes por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, establecido en el art/41 bis de la ley 19070, es menester, entre otros, que el profesional de la educación, al mes de diciembre se encuentre cumpliendo funciones en una municipalidad, y que haya prestado servicios continuos para ella por un lapso superior a seis meses, entendiendo por servicios continuos aquéllos que se prestan sin interrupción, es decir, sin que medie entre ellos plazo alguno que afecte su permanencia o prosecución. Conforme a la letra b) de art/6 del Dto 192/2005 Educación, reglamento sobre evaluación docente del art/70 de la ley 19070, no procede participar en el proceso de evaluación docente cuando a la data de iniciación de dicho proceso no ha transcurrido un primer año de ejercicio profesional en un establecimiento educacional
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N° 6.719 Fecha: 11-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Cancino Espinoza, profesional de la educación, reclamando que la Municipalidad de El Bosque se ha negado a pagarle las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009, por el total de las horas que desempeñó en el año 2008, pese a que, en su opinión, tiene derecho a percibirlas. Sobre el particular, la Municipalidad de El Bosque, mediante sus oficios N°s 400/120/423 y 800/836, de 2008, informó que durarte los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, contrató a la interesada para desempeñar labores de reemplazo de titulares, a través de dos autorizaciones para el ejercicio de la función docente, expedidas por el Departamento Provincial de Educación Santiago Sur, en la escuela "Nemesio Antúnez Zañartu". Agrega, que en el año 2008 fue nuevamente contratada para realizar 8 horas cronológicas semanales en uno de los talleres de Jornada Escolar Completa del establecimiento educacional indicado, hasta el mes de febrero de 2009. Paralelamente, desde el 5 de marzo y el 3 de julio de 2008, fue contratada, por 30 horas cronológicas semanales, para realizar labores de reemplazo de la titular, EIba Rosales, pasando desde el 4 de julio de 2008 -fecha de término de funciones de esta última- hasta el 31 de diciembre de 2008, a desempeñarse como contratada para cumplir funciones transitorias, por la misma jornada de 30 horas. En razón de lo anterior, la municipalidad estima que la recurrente únicamente tiene derecho al pago de las remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2009, por las citadas 8 horas, pero en ningún caso por las restantes 30, atendido que no procede considerar para ese fin el contrato de reemplazo que sirvió entre el 5 de marzo y el 3 de julio de 2008, dado que, según expresa, sólo son útiles para ese efecto los contratos para realizar labores transitorias, en el caso de la interesada, el que desempeñó desde el 4 de julio hasta el 31 de diciembre de 2008, cuya duración es inferior a los seis meses que exige el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente. Al respecto, y para una adecuada comprensión y resolución de la materia planteada, este Organismo de Control estima pertinente precisar las contrataciones que, con arreglo a la ley N° 19.070, son útiles para impetrar las remuneraciones materia del presente pronunciamiento. Con tal propósito, cabe anotar que el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Del expreso tenor de la norma en referencia, se advierte que el legislador no formuló distinción alguna respecto de la naturaleza de las contrataciones que generan el derecho a percibir las remuneraciones a que alude, de manera tal que, para impetrarlas, basta con que el profesional de la educación se encuentre vinculado a un municipio a través de alguna de las modalidades de contrato contempladas en el artículo 25 de la ley N° 19.070 -para cumplir labores transitorias, de reemplazo de titulares, optativas, experimentales o especiales- y, por cierto, que tales contrataciones cumplan con el requisito de permanencia en el tiempo fijado por el artículo. Siendo ello así, para los efectos del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, resulta irrelevante el tipo de contrato que un profesional de la educación sirva en una determinada municipalidad. Por consiguiente, en la situación de la señora Cancino Espinoza, y a diferencia de lo estimado por la Municipalidad de El Bosque, procede considerar el tiempo que estuvo vinculada a ella mediante el contrato de reemplazo que se extendió desde el 5 de marzo hasta el 3 de julio de 2008, y por el total de las horas cumplidas en ese período 30 horas cronológicas semanales-, a objeto de determinar su derecho a percibir las remuneraciones por los meses de enero y febrero de 2009. Enseguida, debe recordarse que, en conformidad con lo resuelto en el dictamen N° 49.026, de 2008, de este Organismo de Control, para impetrar el beneficio del precitado artículo 41 bis, es menester, en lo que interesa a la materia, que el profesional de la educación, al mes de diciembre se encuentre cumpliendo funciones en una municipalidad, y que haya prestado servicios continuos para ella por un lapso superior a seis meses, entendiendo por servicios continuos aquéllos que se prestan sin interrupción, es decir, sin que medie entre ellos plazo alguno que afecte su permanencia o prosecución. Ahora bien, de los documentos acompañados .se aprecia que la recurrente satisface los requisitos establecidos en la norma que se analiza, así como el consignado en el dictamen citado en el párrafo precedente, para tener derecho al pago de las remuneraciones que reclama. En efecto, según consta de tales documentos, al mes de diciembre de 2008 la interesada tenía un contrato vigente con la Municipalidad de El Bosque, cuya duración excedía de seis meses continuos prestados para la misma, toda vez que las contrataciones que sirvió -la primera, desde el 5 de marzo hasta el 3 de julio de 2008 y la segunda, a partir del 4 de julio hasta el 31 de diciembre de igual año-, fueron ordenadas sin interrupción de continuidad entre ellas, esto es, sin mediar intervalo alguno entre una y otra. En razón de lo anterior, forzoso resulta concluir que a la señora Ximena Cancino Espinoza le asiste el derecho a percibir de la Municipalidad de El Bosque, el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009, por las 30 horas cronológicas semanales, desempeñadas desde el 5 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2008. Por otra parte, la recurrente solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de haber sido evaluada por dicho municipio, atendido que no habría tenido el tiempo requerido para ese efecto. En relación a ello, es del caso señalar que el artículo primero de la Resolución N° 1.964, de 2008, del Ministerio de Educación -que estableció la calendarización del proceso de evaluación docente para el año 2008 e identificó las comunas y niveles que serán evaluados durante ese año-, fijó, en el marco del proceso de evaluación del desempeño profesional docente para el año 2008, la calendarización de etapas y actividades que indica, en los numerales 1 a 5, comenzando con la distribución y entrega de Portafolios a los docentes que serían evaluados durante el proceso 2008, entre el 23 de junio y el 11 de julio de 2008. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista es posible advertir que, de acuerdo con la letra b) de artículo 6° del decreto N° 192, de 2005 -que aprobó el reglamento sobre evaluación docente del artículo 70 de la ley N° 19.070-, la interesada se encontraba eximida de participar en el proceso de evaluación del año 2008, por cuanto al 23 de junio de igual año, data de iniciación del proceso de evaluación docente para ese año, no había transcurrido su primer año de ejercicio profesional en un establecimiento profesional, dado que sólo a partir del mes octubre de 2007 fue contratada por la Municipalidad de El Bosque para desempeñar labores de reemplazo de titulares -por los meses de octubre, noviembre y diciembre-, siendo nuevamente contratada por ese municipio, a partir del mes de marzo de 2008. En mérito de lo expuesto, dicho municipio no pudo someter a evaluación docente a la peticionaria, por lo que procede regularizar tal situación.

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