Dictamen N° 44797/2012
N° 44.797 Fecha: 25-VII-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central la presentación del Senador don Alejandro Navarro Brain, quien solicita un pronunciamiento que determine si a doña Agustina Cuevas Hidalgo, viuda de don Hernando Gayoso Santibáñez, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Curanilahue, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2010, a que habría tenido derecho su cónyuge, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que aquel falleció el 10 de enero de ese año. Requerido su informe, la mencionada entidad edilicia señala que con motivo del deceso del señor Gayoso Santibáñez, se puso término a su relación laboral a contar del día 11 de enero de 2010, mediante el decreto alcaldicio N° 7, de fecha 12 del mismo mes y año, no siendo aplicable, en su opinión, lo dispuesto en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, razón por la cual solo correspondería el pago de remuneraciones por el período en que efectivamente se prestaron los servicios. Añade que, en todo caso, el derecho de la interesada se encontraría prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Como cuestión previa, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control, consta que a la data de su muerte, el exfuncionario se encontraba nombrado, por el decreto alcaldicio N° 321, de 1996, en calidad de titular de la dotación docente, por 38 horas cronológicas semanales y, además, tenía un contrato a plazo fijo -aprobado por el decreto alcaldicio N° 147, de 2009- por 6 horas de iguales características, desde el 3 marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 72, letra f), de la citada ley N° 19.070, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por fallecimiento. Pues bien, al producirse el fallecimiento del señor Gayoso Santibáñez, el día 10 de enero de 2010, operó en la especie la antedicha causal de expiración de funciones, por lo que en esa data, y por expresa disposición legal, aquel, dejó de pertenecer a la dotación docente de la Municipalidad de Curanilahue. En este contexto, es menester puntualizar, que si un servidor cesa en su cargo por alguna causal legal de expiración de funciones -como lo es el fallecimiento-, su sucesión solo podrá requerir el pago de los estipendios por los días en que efectivamente el exservidor haya desempeñado sus labores. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que la Dirección de Finanzas del Departamento de Educación de Curanilahue pagó a la sucesión del señor Gayoso Santibáñez los emolumentos correspondientes a los días trabajados por este, durante el mes de enero del 2010, por lo que nada se adeuda a los herederos del causante. Por otra parte, en relación con la posible aplicación al caso en comento del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, cumple anotar que la aludida norma previene que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Respecto de dicho precepto legal, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.719, de 2009, y 39.492, 2010, ha precisado que para tener derecho al indicado beneficio, es necesario que el servidor se encuentre incorporado a la dotación docente en calidad de contratado, es decir, que se vincule a un municipio a través de alguna de las modalidades de contrato contempladas en el artículo 25 de la ley N° 19.070, para cumplir labores transitorias, de reemplazo de titulares, optativas, experimentales o especiales; que cumpla con una permanencia de más de seis meses continuos de servicios; y, finalmente, que dicha contratación debe encontrarse vigente al 31 de diciembre. Atendido lo anterior, el citado artículo 41 bis, en ningún caso pudo ser aplicable a don Hernando Gayoso Santibáñez, por cuanto, por una parte, aquel tuvo un nombramiento en calidad de titular en la dotación docente -decreto N° 321, de 1996-, al cual, como precedentemente se señaló, no resulta aplicable dicho beneficio, y por otra, respecto de su contratación a plazo fijo -dispuesta por el decreto N° 147, de 2009-, cabe señalar que esta ya consideraba una duración hasta el 28 de febrero de 2010, por lo que no fue necesaria la prórroga en comento y, por ende, le resultó inaplicable el referido precepto legal. Sin perjuicio de lo expresado, resulta útil hacer presente que, en aquellos casos en que sea procedente la figura de la prórroga contemplada en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, dicha prerrogativa sólo da derecho a que se extienda la contratación por los meses que indica, debiendo entenderse que, atendida su naturaleza jurídica -cual es la prolongación de la relación laboral de un docente que tiene la calidad de contratado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la mencionada ley N° 19.070-, esta puede terminar por alguna causal legal, como ocurre precisamente con el fallecimiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.220, de 2005). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República