Dictamen N° 67330/2016
N° 67.330 Fecha: 13-IX-2016 El Director (s) del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) solicita que se determine el procedimiento que debe adoptar su Dirección de Atención Primaria, respecto de la rendición de cuentas de los recursos que le entrega para el funcionamiento de los centros asistenciales de su dependencia. Requerido su parecer, el Ministerio de Salud manifiesta que en los casos que el SSMC traspase fondos a sus establecimientos asistenciales, se genera la obligación de rendir cuenta de los mismos. Agrega que la entrega de nuevos recursos está supeditada a la presentación de dicha rendición y no a su aprobación. Como cuestión previa, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 17 y 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en armonía con el artículo 27 del decreto N° 140, de 2004, del mismo origen -que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Salud- consta que la red asistencial de cada Servicio de Salud está constituida, entre otros, por los establecimientos de atención primaria de su dependencia. Luego, cabe destacar que el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, contempla en esta la plaza de “Director Atención Primaria” grado 4°, jefatura que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, tiene a su cargo la unidad a la que corresponde la coordinación y administración de los establecimientos de atención primaria respectivos, cuya gestión se financia con recursos provenientes del presupuesto del SSMC. Precisado lo anterior, cabe recordar que mediante la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Contraloría General, se establecen normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, las cuales, conforme a su artículo primero transitorio, empezaron a regir el 1 de junio de 2015, para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar de dicha fecha. Pues bien, su artículo 1°, al definir el ámbito de aplicación, señala que dicha preceptiva es aplicable a todos los “servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General”, hipótesis normativa en la que se encuentra el SSMC, por lo que se rige por las disposiciones de la anotada resolución N° 30. El inciso primero de su artículo 20 previene que la rendición de cuentas, cualquiera sea la modalidad de soporte y presentación que se adopte al efecto, de conformidad con esa normativa, deberá comprender la totalidad de las operaciones que se efectúen en las unidades operativas de los organismos públicos. Enseguida, su inciso segundo añade que “Las referidas unidades deberán preparar mensualmente una rendición de cuentas de sus operaciones, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda, o en las fechas que la ley contemple”. Su artículo 25 “Remesas entre Unidades Operativas de un mismo Servicio”, señala que el ingreso, egreso y traspaso de estos valores será examinado por la Contraloría General en la sede de la unidad receptora o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de información en donde se almacene la documentación pertinente. Por otra parte, conforme al N° 11 de las reglas contables de operatoria contenidas en el capítulo V de la normativa del sistema de contabilidad general de la Nación, aprobada por la resolución N° 16, de 2015, de esta Entidad de Control, las unidades operativas se definen como aquellas dependencias formalmente autorizadas para operar como unidades contables independientes delegándoles las atribuciones suficientes para que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones y, al mismo tiempo, asignarle los recursos financieros correspondientes. El N° 12 del mismo capítulo agrega, que los traslados de fondos, disponibilidades, que realice una institución entre sus unidades operativas, deben registrarse como ‘Remesas Otorgadas’ en la unidad operativa que entrega los fondos y ‘Remesas Recibidas’ en la unidad que recibe los fondos. En relación con la materia, cabe anotar que por medio del dictamen N° ° 3.347, de 1985, esta Contraloría General manifestó que las mencionados unidades operativas, solo desagregan internamente el presupuesto único del servicio para facilitar la administración y controles globales, por razones de carácter técnico contable, sin que se trate de un presupuesto distinto de aquel. De lo expuesto, se advierte que las unidades operativas gestionan el mismo presupuesto de la entidad de la que forman parte, por lo que la entrega de recursos que se verifica entre las mismas, no constituye transferencias de fondos sino traspasos, los que deben registrarse a través de las cuentas representativas de movimientos financieros no presupuestarios. Ahora bien, en lo tocante a la rendición de esos caudales, cabe manifestar que, según se ha podido constatar, la anotada Dirección de Atención Primaria es una unidad operativa del SSMC, por lo que esta debe rendir tales haberes al organismo otorgante, conforme con lo dispuesto en el artículo 25 de precitada la resolución N° 30. Así, el respectivo expediente de rendición debe estar constituido por el informe de rendición de cuentas y por los comprobantes de traspasos a que aluden las letras a) y d) del artículo 2° de la invocada resolución N° 30, sin que proceda exigir a la entidad receptora el comprobante de ingreso previsto en el literal b) del mismo precepto. Ello, en atención a que las unidades operativas tienen que cumplir con informar sus operaciones mediante los registros y comprobantes contables y la documentación de respaldo pertinente, todo lo cual deberá estar disponible en la sede de la referida unidad para su verificación por parte de esta Contraloría General, de conformidad con lo prescrito en los artículos 20 y 25 de la mencionada resolución. En relación con la época en que la unidad operativa debe efectuar su rendición al organismo otorgante, corresponde que cumpla con dicha obligación mensualmente, dentro de los quince días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 20. En cuanto a si para el traspaso de recursos en cuotas se requiere de la previa aprobación de la cuenta respectiva, es pertinente consignar que el inciso primero del artículo 18 de la citada resolución N° 30 prescribe que “Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante”. De este modo, en armonía con el dictamen N° 40.957, de 2016, cabe sostener que la sola existencia de gastos rechazados no impide traspasar nuevos recursos públicos a una determinada entidad receptora, pues lo que exige el reseñado artículo 18 para el otorgamiento de tales fondos es que se haya cumplido con la entrega de los correspondientes informes de rendición de cuentas, sin incluir su aprobación. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República