Dictamen CGR

Dictamen N° 67447/2012

2012-10-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Multa aplicada por la CORFO a la sociedad que indica, en el marco del programa “Fondos IGR CORFO para Créditos de Reconstrucción”, se ajustó a derecho
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Dictamen N° 32065/2013
Aplica dictámenes 12251/93

N° 67.447 Fecha: 29-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Poklepovic Zegers y doña Jacqueline del Carmen Atenas Atabales, en representación de MásAVAL Sociedad Anónima de Garantía Recíproca -S.A.G.R.-, reclamando por la multa que impuso a dicha compañía la Corporación de Fomento de la Producción -en adelante, CORFO-, en el marco del programa “Fondos IGR CORFO para Créditos de Reconstrucción”, por haber emitido el certificado de fianza N° 943, de 2012, con cargo al fondo que indica, respecto de un beneficiario final que no cumplía con los requisitos para ello. Al efecto, manifiestan que de conformidad con la ley N° 20.179, la señalada entidad constituyó los fondos de garantía Isla Picton, Isla Nueva e Isla Lennox, los cuales han recibido aportes de la CORFO mediante el otorgamiento de líneas de crédito y que, producto de un error, al certificado indicado se le asignó el segundo de éstos, debiendo ser el primero. Por ello, sostienen que no existió un problema de elegibilidad ni de culpa de parte de la empresa y, por tanto, la aplicación de la multa sería improcedente. Requerido su informe, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo acompañó fotocopia del oficio N° 6.864, de 2012, de la CORFO, por el cual dicho servicio expone a este Órgano de Control sobre la situación planteada. Por su parte, la mencionada corporación, explica que cuenta con programas de financiamiento respecto de los fondos de garantía de instituciones de garantía recíproca -en adelante, IGR-, mediante los cuales se otorgan líneas de crédito con el objeto de respaldar los certificados de fianza que emiten. Agrega que respecto de la sociedad de la especie, se han autorizado tres de estos patrimonios, entre ellos, el relativo al “Programa Fondos IGR CORFO para Créditos de Reconstrucción”, al cual se encuentra sujeto el “Fondo Isla Nueva”. En cuanto a la multa, junto con informar que fue pagada, añade que su cobro se debió a que el referido certificado de fianza N° 943 fue otorgado con cargo a este último, respecto de un beneficiario final con ventas anuales superiores al límite de UF 100.000 establecido en el numeral 5 de la normativa que lo rige, lo que fue advertido a propósito de una revisión o auditoría que CORFO realizó respecto de tales haberes, y que las operaciones por las cuales se invoca el error, fueron realizadas con dos días de desfase, lo que descarta tal alegación. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en tanto, se abstuvo de informar sobre el asunto, por estimar que el problema específico se encuentra fuera del ámbito de sus atribuciones. Al respecto, acorde con los artículos 1°, 3°, letra a), y 12 de la ley N° 20.179 -que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíproca-, se autoriza la constitución de estas entidades, cuyo objeto exclusivo es el otorgamiento de cauciones personales a los acreedores de sus beneficiarios, a fin de resguardar las obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales, mediante la emisión de uno o más certificados de fianza. Por su parte, el artículo 32 de dicho cuerpo legal faculta “a los organismos y servicios públicos autorizados para disponer de recursos para fomento y financiamiento de las micro y pequeñas empresas, para que, de acuerdo a las respectivas normas que rigen su funcionamiento, proporcionen recursos a las Instituciones de Garantía Recíproca, mediante el otorgamiento de créditos cuyo reembolso podrá quedar subordinado a la verificación o cumplimiento de alguna condición determinada.”. Además, conforme al artículo 33 del mismo texto, las entidades señaladas “podrán aportar recursos financieros a uno o más fondos con la única finalidad de afianzar las obligaciones que, por su parte, la Institución afiance y que constituyan el objeto del fondo, de conformidad con los fines, condiciones, modalidades y especificaciones que establezca la normativa interna del mismo.”. En ese contexto, mediante la resolución N° 2.159, de 2012, de la CORFO, se aprobó el texto de las normas para la utilización del programa denominado “Fondos IGR CORFO para Créditos de Reconstrucción”, con el fin de ofrecer financiamiento de largo plazo a los Fondos de Garantía constituidos en virtud de la normativa precedentemente reseñada, para respaldar financieramente -mediante el otorgamiento de líneas de crédito- las obligaciones que las respectivas instituciones caucionen. De acuerdo con el numeral 5 de dicha normativa, serán beneficiarios finales de los certificados de fianza, las empresas privadas con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA, que se encuentren en las demás condiciones que indica. A su turno, según su numeral 14, cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de dichas normas y del contrato de apertura de línea de crédito, dará derecho a la Corporación a aplicar a la administradora las multas convenidas en el contrato, que será el 10% del valor del certificado de fianza mal utilizado si a propósito de una auditoría a las operaciones se comprobare que alguna transacción en particular no reúne los requisitos de elegibilidad pertinentes. Pues bien, por escritura pública de 23 de junio de 2010, la CORFO y la sociedad MásAVAL -S.A.G.R.-, administradora de “Isla Nueva Fondo de Garantía”, celebraron un contrato de línea de crédito no rotatorio, en cuya virtud los desembolsos que efectúe la Corporación deben ser destinados a emitir certificados de fianza por créditos de reconstrucción otorgados a empresas elegibles conforme a las normas de utilización antes indicadas, según aparece de las cláusulas tercera, cuarta y séptima de dicho instrumento. De igual modo, en la cláusula décimo cuarta, se estipula que cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas facultará a la CORFO para aplicar una multa a la Administradora de hasta 10% del capital adeudado. Como puede advertirse, tanto la citada resolución N° 2.159, de 2012, como el contrato de línea de crédito a que se ha hecho mención, han regulado la aplicación de multas cuando se incurre en las infracciones que esas preceptivas establecen, debiendo agregarse que tal como se informó en el dictamen N° 13.354, de 2012, de este origen, en la medida que se configuren los supuestos que las hacen procedentes, resulta obligatorio para la autoridad perseguir su cobro, con la finalidad de resguardar los intereses fiscales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que, con motivo de una auditoría efectuada por Corfo, se detectó que la sociedad de que se trata extendió el certificado de fianza N° 943, de 2012, con cargo al Fondo Isla Nueva, respecto de un beneficiario que registraba ventas anuales por UF 103.475,90 y que, por tanto, excedían el señalado límite de UF 100.000, configurándose, de esta manera, los supuestos para imponer la medida por la que se reclama. En este sentido, se debe precisar que si bien se adoptaron las medidas para subsanar tal situación, ello fue, precisamente, a propósito del referido control que efectuó CORFO en cumplimiento de su deber de velar por la correcta utilización de los recursos públicos que administra. Por consiguiente, cabe concluir que la aplicación de la multa en comento se ajustó a derecho, debiendo desestimarse la presentación de los recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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