Dictamen CGR

Dictamen N° 67463/2012

2012-10-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destitución de exfuncionario, por faltas graves a la probidad, se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 38209/2013
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N° 67.463 Fecha: 29-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Izquierdo Ilufi, en representación de don Marcelo Narváez Muñoz, exfuncionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para reclamar en contra del sumario administrativo a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, pues considera que los cargos no se describieron adecuadamente, que no se consideró la existencia de atenuantes, y que la sanción no es proporcional a las faltas cometidas. Sobre el particular, resulta útil anotar que, con ocasión del examen previo de legalidad al que se sometió la resolución N° 3, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que afinó dicho proceso sumarial, este Ente Contralor comprobó que fue tramitado con apego a las normas vigentes sobre la materia, constatando que el inculpado hizo uso de todos los medios que reconoce la ley en resguardo de su derecho a defensa, prestando declaraciones, efectuando sus descargos e interponiendo los recursos procedentes, sin lograr desvirtuar las irregularidades imputadas, por lo que se tomó razón del citado documento. Luego, corresponde precisar que al señor Narváez Muñoz se le formularon 10 cargos por las faltas en que incurrió mientras se desempeñó como Cónsul de Chile en Tegucigalpa, Honduras. En síntesis, se le reprochó: 1) no llevar los Libros que el Reglamento Consular exige; 2) efectuar aproximadamente 39 giros, por una suma estimada de US $36.350.-, para fines personales, desde la cuenta del consulado en Tegucigalpa; 3) enviar tardíamente a la Tesorería General las recaudaciones que indica; 4) omitir el cobro por el otorgamiento de pasaportes y cédulas de identidad; 5) no remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores los dineros que señala; 6) No cumplir las exigencias para la emisión del acta de entrega correspondiente; 7) presentarse o atribuirse el cargo de Embajador de Chile en Honduras; 8) dejar deudas por la compra de un vehículo; 9) efectuar una inscripción de nacimiento irregular en el Libro de Registro de Nacimientos del consulado, ya que la menor, reconocida como hija solamente suya, tenía a esa fecha, a lo menos un año y estaba en proceso de adopción por él y su cónyuge; 10) pagar a funcionarios públicos hondureños sumas de dinero con el fin de obtener tal adopción. Según consta en autos, los cargos segundo, noveno y décimo revistieron, a juicio de la autoridad, las características de ilícitos penales, efectuándose las respectivas denuncias al Ministerio Público, conductas que, además, contravinieron el artículo 61, letra g), del Estatuto Administrativo, y el artículo 52 de la ley N° 18.575. Asimismo, cabe agregar que los aludidos cargos segundo y noveno, se estimaron infracciones graves a la probidad administrativa, en contravención a los artículos 62, N os 3 y 6, de la citada ley N° 18.575. Es por lo anteriormente expuesto, que el reclamo planteado sobre la supuesta falta de ponderación de las circunstancias atenuantes que concurrirían a favor del afectado, debe ser descartado, pues al estar asignada por la ley una sanción específica respecto de quienes incurren en infracciones graves al principio de probidad administrativa -como ocurre en la especie-, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de disponerla, sin que pueda aplicar otra medida correctiva, ni analizar circunstancias que, eventualmente, podrían aminorar la responsabilidad funcionaria de aquéllos, tal como lo sostiene la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 49.465, de 2006, 5.212, de 2009 y 22.747, de 2012. Ahora bien, sobre la alegación del ocurrente en orden a que algunos de los cargos no habrían quedado suficientemente bien descritos, corresponde anotar que analizado el expediente se ha podido verificar que los reproches efectuados dan cuenta de las infracciones administrativas en que incurrió, de tal forma que tanto en sus descargos como recursos interpuestos le fue posible esgrimir todos sus argumentos para desvirtuarlos, demostrando plena comprensión de las faltas cometidas, lo que resulta concordante con lo sostenido por esta Entidad, entre otros, en el dictamen N o 51.428, de 2010, esto es, que los cargos no requieren precisar todos los acontecimientos que configuran las infracciones del caso, siempre que en el expediente aparezca que el afectado tuvo cabal conocimiento de las faltas que hubiera cometido, como sucedió en este caso. En conclusión, es dable señalar que, contrario al parecer del recurrente, la medida de destitución se encuentra debidamente fundada y resulta coherente tanto con los antecedentes reunidos en el sumario como con el número y magnitud de las infracciones administrativas en que el exservidor incurrió, las cuales fueron fehacientemente acreditadas. Por lo anteriormente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora desestima los reclamos del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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