Dictamen CGR

Dictamen N° 38209/2013

2013-06-17 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 449, de 2012, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que sanciona con destitución al recurrente y desestima sus alegaciones
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N° 38.209 Fecha: 17-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de juridicidad, la resolución N° 449, de 2012, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Julio Manques Maldonado quien, representado por doña Pamela Sánchez Guzmán, abogada, impugna ese acto, por cuanto opina que el procedimiento estaría viciado. Previamente, cabe hacer presente que en el sumario en estudio, al inculpado se le impuso la aludida sanción, por no haber efectuado el pago de la renta por el inmueble fiscal que le fue asignado, y que la mencionada repartición estimó que infringe el principio de la probidad administrativa. En primer término, la alegación de que el fiscal carecería de imparcialidad, pues, una vez reabierto el proceso, emitió un segundo dictamen, no obstante que ya se había formado una opinión anticipada acerca de su responsabilidad, no configura ninguna de las causales de inhabilidad que, respecto de aquél, establece el artículo 133 de la ley 18.834. Enseguida, en lo referente al hecho de que el citado instructor no dictó el acto de reapertura del sumario, ni tramitó la respectiva notificación, lo cual habría dejado en la indefensión al funcionario, cabe anotar que ello no es válido, ya que, como consta a fojas 218 del expediente, se dispuso reabrir el procedimiento el 11 de junio de 2012 comunicándolo personalmente al inculpado el día 15 de igual mes y año. Luego, en cuanto a que los cargos imputados serían nulos, pues describirían una obligación negativa -no advertir que no se le realizaba el descuento del 10% a que alude el artículo 91 del Estatuto Administrativo-, es dable anotar que lo reprochado es el incumplimiento de un deber positivo -efectuar un pago-, recayendo en el afectado la carga probatoria de demostrar que tal entero se produjo, lo que no aconteció en la especie. Ahora, sobre la afectación de su derecho a defensa por la falta de entrega de copias del sumario para presentar sus descargos, resulta forzoso consignar que en el expediente no consta ninguna solicitud o gestión en tal sentido, por lo que no se aprecia un actuar irregular de la referida fiscalía. Por otra parte, en lo que atañe a la cita equivocada que se haría en la resolución exenta por la que se determinó la aplicación de la medida disciplinaria en cuestión, es pertinente manifestar que tal error no existe, por cuanto el artículo 62, N° 3, que se menciona, no alude a la ley N° 18.834, según parece entender el reclamante, sino a la ley N° 18.575. Además, cabe señalar que cuando la ley asigna una sanción específica, como ocurre en una vulneración grave al principio de probidad -imputación efectuada al ocurrente-, la autoridad se encuentra en el imperativo de disponerla, sin que pueda imponer una medida distinta, ni analizar circunstancias que, eventualmente podrían aminorar la responsabilidad funcionaria, de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 67.463, de 2012, entre otros, de este Ente Fiscalizador. Finalmente, en lo que dice relación con la desproporción de la destitución en comento, es pertinente destacar, según se precisara en los oficios N os 75.606, de 2010 y 23.178, de 2012, ambos de este origen, que la potestad disciplinaria reside en las autoridades de los Órganos de la Administración activa, quienes previa ponderación de las faltas que se imputan y del mérito de las probanzas, deben determinar el castigo que resulta aplicable, pudiendo esta Entidad de Control objetar tal decisión si aprecia una infracción al debido proceso, a las normas legales o reglamentarias que regulan la materia, o bien, si observa alguna arbitrariedad, lo que no ha sucedido en la especie. Atendido lo expuesto se desestiman las alegaciones formuladas y se cursa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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