Dictamen CGR

Dictamen N° 67467/2012

2012-10-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 450/2012, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que pone término a contrato de trabajo, por cuanto ella aparece suscrita por el Jefe (S) de la División de Personas, sin que conste que su Vicepresidente Ejecutivo haya delegado en aquella la atribución de suscribir actos administrativos como el que se examina. Asimismo rechaza presentación por no existir los vicios que se alegan
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N° 67.467 Fecha: 29-X-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 450, de 2012, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que pone término al contrato de trabajo de don Julio Burett Berríos, a contar del 11 de mayo de 2012, por necesidades del servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Por su parte, el afectado ha recurrido ante este Organismo Contralor para solicitar que se declare la improcedencia de su despido en virtud de los fundamentos que expone, y se disponga su reincorporación a la mencionada Caja, añadiendo que su desvinculación constituye una situación de acoso laboral, por lo que requiere su investigación a través de un procedimiento disciplinario. Al respecto, se debe anotar que el referido inciso primero del artículo 161 del aludido Código Laboral dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En este sentido, y según fue precisado en los dictámenes N os 69.959, de 2011 y 18.873, de 2012, de este origen, la precitada causal faculta al empleador para disponer el cese basándose en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la entidad como del trabajador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la indicada institución comunicó al peticionario, en la carta aviso de 10 de mayo de 2012, el término de su contrato, invocando dicha causal en atención a la reestructuración interna de la unidad en que se desempeñaba, lo que implicó movimientos y racionalización de personal, informándole, además, los pagos que se le harían por concepto de finiquito y que sus cotizaciones previsionales se encontraban al día, por lo que cabe concluir que la decisión adoptada por la repartición se encuentra ajustada a derecho. Luego, sobre los maltratos laborales que menciona el requirente, se debe manifestar que no se aportan elementos que, por ahora, justifiquen que esta Entidad de Control sustancie una investigación sobre esa denuncia, sin perjuicio de lo que ese organismo previsional pueda decidir, conforme a la potestad disciplinaria que posee, acerca de la posibilidad de abrir un proceso disciplinario con el objeto de determinar una eventual responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de tales hechos. Sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General desestima los reclamos deducidos. No obstante lo anterior, es preciso señalar que no se ha dado curso a la resolución examinada, por cuanto ella aparece suscrita por el Jefe (S) de la División de Personas de ese organismo, sin que conste que su Vicepresidente Ejecutivo haya delegado en aquella jefatura la atribución para suscribir actos administrativos como el de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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