Dictamen N° 69959/2011
N° 69.959 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Orlando Bravo Ojeda, funcionario contratado bajo las normas del Código del Trabajo en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia legal de la medida de término de contrato que dispuso a su respecto la autoridad, por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, no se configurarían los supuestos necesarios para ello. Reclama, además, por la forma de compensación de las horas extraordinarias que habría cumplido. Requerido de informe, el aludido establecimiento se refirió a lo expresado por el peticionario, y acompañó la documentación pertinente. Al respecto, se debe anotar que el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. En este sentido, cumple con aclarar que de conformidad con lo precisado por este Organismo Contralor en los dictámenes N os 14.071 y 27.984, ambos de 2011, la causal de término de la relación laboral prevista en el aludido artículo 161, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la entidad como del trabajador, no siendo, por ende, competencia de este Organismo Contralor emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate. Sin perjuicio de lo expresado, es pertinente advertir que, conforme ha informado la autoridad, desde el 19 de abril del año en curso el recurrente ha hecho uso de diversas licencias médicas, de modo que, conforme a la limitación establecida en el inciso final del antedicho artículo 161, hasta esta fecha, el contrato de trabajo de que se trata aún se mantiene vigente. Finalmente, en cuanto a la compensación de las horas extraordinarias supuestamente trabajadas por el peticionario, cabe señalar que en esta oportunidad no se proporcionan antecedentes que permitan verificar la efectividad de tales labores, debiendo añadirse que la superioridad ha informado que no existe documento alguno en que se haya pactado ese beneficio y que, en todo caso, no consta que aquél hubiese efectuado labores por sobre la jornada ordinaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República