Dictamen N° 99705/2014
N° 99.705 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Angélica Fábrega Montanares, ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para reclamar que, atendidos los antecedentes que expone, habría sido objeto de un despido injustificado, por la causal de necesidades de la empresa, por parte de ese organismo, agregando que hasta la fecha de su presentación, a un mes de su desvinculación, se encontraba pendiente la firma del finiquito correspondiente, debido a diferencias en el monto a pagar por algunas de las prestaciones en él incluidas. Junto con lo anterior, denuncia una serie de irregularidades que, en su opinión, existirían en el convenio suscrito entre DIPRECA y la empresa Inmunomédica, destinado a realizar exámenes de medicina preventiva a los cotizantes de ese sistema de salud y que, según señala, entre otras implicancias, conllevó el cierre del Servicio de Medicina Preventiva en el que se desempeñaba. Requerida al efecto, la anotada dirección informa que con fecha 30 de septiembre de 2014 la recurrente firmó el finiquito correspondiente -cuya copia adjunta-, en el que declara que recibió a total conformidad los montos que en él se detallan. En lo referido a las denuncias efectuadas por la peticionaria, sostiene que el mencionado convenio se ajusta a la normativa que regula la materia, desestimando las alegaciones formuladas por la ex funcionaria. En cuanto al primer aspecto de la presentación de la señora Fábrega Montanares, es menester precisar que de la copia del finiquito acompañado aparece que en la fecha indicada en el párrafo anterior la solicitante suscribió dicho documento, dando término a la relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo, que la vinculó a DIPRECA, entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de julio de 2014. Consta, además, que recibió las sumas correspondientes a feriado pendiente, feriado proporcional e indemnización por años de servicio y que la causal esgrimida para el término de sus servicios es aquella contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundamentada en la “modernización y optimización de costos en la realización del examen de medicina preventiva, determinándose que el Hospital de esta Dirección de Previsión asuma la prestación de servicios clínicos como función propia, según Resolución Exenta N° 665, de fecha 19 de Mayo de 2014.”. Como puede advertirse, este aspecto de la situación que motivó el requerimiento de la peticionaria se encuentra regularizado, sin perjuicio de lo cual conviene hacer presente a DIPRECA que de acuerdo con lo establecido por el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.684, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. Ahora bien, en la práctica, si el ex trabajador se niega a aceptar el finiquito o no concurre a firmarlo en un tiempo prudente desde que se puso a su disposición, cualquiera de dichas circunstancias deberán ser registradas por el ministro de fe respectivo, certificación que deberá adjuntarse a los demás antecedentes que se acompañen a la tramitación del cese (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.580, de 2014). Enseguida, en cuanto al reclamo de la recurrente relativo a que habría sido objeto de un despido injustificado, es útil recordar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, ha precisado en los dictámenes N°s. 69.959, de 2011, 18.873 y 67.467, ambos de 2012, que la referida causal de necesidades de la empresa faculta al empleador para disponer el término de la relación laboral, basándose en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la entidad como del trabajador, no siendo, por ende, competencia de este Ente Fiscalizador emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate, y sin que se advierta que en dicha determinación el servicio empleador hubiese actuado en forma arbitraria. Por último, en lo que dice relación con las eventuales irregularidades que, según la peticionaria, existirían en el convenio celebrado entre DIPRECA y la empresa Inmunomédica, se ha estimado pertinente remitir los antecedentes del caso a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a fin de que adopte las medidas que estime procedentes. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Auditoría Administrativa, ambas de esta Entidad Fiscalizadora, adjuntándole a esta última, además, copia de la documentación asociada a esta presentación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República