Dictamen CGR

Dictamen N° 67593/2011

2011-10-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Procede confirmar la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, debido a que dicha medida no fue reclamada por el ex funcionario dentro del plazo fijado al efecto, ejerciendo los recursos que le franquea la ley
Aplicado por
Dictamen N° 48629/2013
Aplica dictámenes

N° 67.593 Fecha: 26-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Andrés Parada Zenteno, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en atención a que luego de haber sido notificado mediante carta certificada de dicha medida, se habría, a su juicio, computado mal el plazo que tenía para presentar sus descargos, lo que vulneraría su derecho a defensa. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 32, de 2008, de la Prefectura Biobío, se dispuso la eliminación del interesado por la aludida causal, quedando las condiciones de su alejamiento supeditadas al sumario administrativo incoado al efecto, proceso que fue afinado a través de la resolución N° 53, de 2008, de la misma Prefectura, que confirmó su desvinculación. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, establece que la notificación por carta certificada -como ocurrió en la especie-, se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, tal como se precisó en el dictamen N° 69.659, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, de modo tal que desde su entrega en aquél, corre el plazo para entender realizada tal gestión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que con fecha 17 de julio del año 2008, se remitió por carta certificada al domicilio del señor Parada Zenteno, ubicado en la ciudad de Los Ángeles, el informe del oficial investigador -equivalente a la formulación de cargos-, presentando aquél sus descargos el día 21 de julio de esa anualidad, tal como aparece de fojas 100 a 102 de autos y, por la otra, que la Prefectura Biobío, luego de analizar las alegaciones del interesado, determinó, mediante su resolución exenta N° 46, de 2008, confirmar la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del interesado, instrumento que le fue remitido a este último, a través de una carta certificada dirigida a su domicilio, la que según expone el propio recurrente fue recibida en la oficina de correos que corresponde, el día 12 de agosto del año 2008, por lo que el día 18 del mismo mes y año, el afectado ha quedado notificado válidamente de tal medida, comenzando, además, desde esta última fecha, a correr el plazo que la normativa reglamentaria confiere para reclamar de tal determinación. Al respecto, es dable hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 del decreto N° 900, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, los afectados no conformes con la decisión de primera instancia, tienen el derecho a reclamar -dentro del plazo de 5 días hábiles-, ante el superior directo del que resolvió, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, etapas que no fueron ejercidas por el señor Parada Zenteno, motivo por el cual, la aludida Prefectura, a través de su resolución exenta N° 53, de 26 de agosto de 2008, confirmó la referida eliminación, por no haber sido ésta impugnada dentro del plazo establecido para tal efecto. En este sentido, debe agregarse que la constancia efectuada por el Mayor de la 4ª Comisaría Santa Bárbara, de fecha 18 de agosto de 2008, no tuvo por objeto cerrar el sumario administrativo, como al parecer lo entiende el afectado, lo que en su opinión le habría impedido presentar sus descargos, sino que, por el contrario, su finalidad sólo fue dejar testimonio de haber realizado las diligencias tendientes a notificarlo. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Guillermo Andrés Parada Zenteno fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, respecto de la decisión del General Director de esa institución policial, de no acoger su solicitud para dejar sin efecto la resolución que confirmó su baja, lo que también reclama, es menester anotar que la invalidación, en los términos señalados en el artículo 53 de la ley N° 19.880, debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de una nueva resolución que ordene dejar sin efecto la primitivamente dictada, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 69659/2009
Aplica dictamen