Dictamen CGR

Dictamen N° 48629/2013

2013-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede pago de remuneraciones hasta notificación de la resolución que dispone cese anticipado de la contrata. Feriado pendiente no puede ser compensado en dinero
Aplicado por
Dictamen N° 80774/2015
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N° 48.629 Fecha: 01-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Priscilla Valeria Calquín Gutiérrez, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para reclamar el pago de las remuneraciones que, en su opinión, se le deberían con ocasión de su cese. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que a la interesada se le enteraron sus emolumentos hasta el 28 de julio de 2012, oportunidad en que le fue notificada, por carta certificada, la resolución mediante la cual se finalizó su contrata. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que la aludida diligencia se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del afectado, como fue precisado en los dictámenes N os 69.659, de 2009 y 67.593, de 2011, de este origen. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el día 24 de julio de 2012, se remitió la referida carta al domicilio de la recurrente, conteniendo una copia de la resolución N° 262, de esa anualidad, de la Dirección General -debidamente tomada razón-, a través de la que se dispuso el término anticipado de su contrata, la que, según la información obtenida de la página web de Correos de Chile, fue recibida en la pertinente oficina postal con fecha 25 de julio de 2012, de modo que el día 28 del mismo mes y año, aquélla fue notificada válidamente de tal acto administrativo, quedando desde dicha data desvinculada de esa institución policial y, por ende, sin derecho a percibir las remuneraciones del empleo, como ocurrió en la especie. Enseguida, en lo que atañe a que se le pague el feriado del que no hizo uso, es menester indicar, acorde con lo sostenido en los oficios N os 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de cese implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la calidad de funcionario, sin que, por lo demás, resulte procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley. Luego, en cuanto al entero del tercer trienio que se le adeudaría, cumple con expresar, acorde con lo señalado por ese servicio, que la señora Calquín Gutiérrez debe dirigirse a la Dirección Nacional de Personal a fin de requerir el otorgamiento de ese estipendio. Finalmente, respecto a la posibilidad que tendría para percibir el subsidio de cesantía, es dable anotar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 20.568, de 2009, manifestó que quienes son alejados por término anticipado de la contrata, pueden acceder a dicha ayuda, en la medida que satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses, continuos o discontinuos de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha del desempleo y estar inscrito en el pertinente registro de cesantes. De esta manera, procede que la peticionaria concurra a la citada Dirección Nacional, adjuntando la documentación requerida por la referida normativa. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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