Dictamen CGR

Dictamen N° 67717/2010

2010-11-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre determinación de acceso principal de establecimiento educacional para los efectos de medir el distanciamiento a que se refiere el artículo 8° de la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
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Dictamen N° 15351/2011
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N° 67.717 Fecha: 12-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario López, en representación de la Sociedad Inversiones López y López S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a la negativa de la Municipalidad de Santiago de otorgarle a su representada, patente de alcoholes de salón de baile para su establecimiento comercial de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N os 1958-1966, por encontrarse éste a menos de cien metros del plantel educacional denominado colegio Sagrados Corazones, ubicado en la misma Avenida en el N° 2062, por lo que, a juicio de esa entidad edilicia, le afectaría la prohibición contemplada en el artículo 8° de la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Agrega que ello no se ajusta a la situación de los respectivos inmuebles, ya que la propiedad donde funciona el citado establecimiento educacional tiene otro ingreso, el que constituiría su acceso principal, según su recepción final, por calle Almirante Latorre N° 144, de la misma comuna, razón por la cual no sería aplicable la prohibición del citado artículo 8°. La Municipalidad de Santiago, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 626, de 2010, en lo que interesa, que, si bien es cierto que en la recepción final se señala como dirección de la propiedad en la que funciona el colegio Sagrados Corazones, el de calle Almirante Latorre N° 144, al observar los usos del inmueble se aprecia que su acceso principal es el de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2062. Agrega que aun cuando, el aludido inmueble tiene entradas por las cuatro calles que rodean la manzana, su acceso principal se encuentra claramente definido por la arquitectura y planimetría de la obra, considerando además, que el permiso de edificación original establece como dirección general el de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2062, por lo que la solicitud del recurrente para el giro “Salón de Baile” en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N os 1958-1966, se refiere a un local ubicado a menos de cien metros del citado establecimiento educacional, no cumpliendo con los distanciamientos exigidos por la ley de alcoholes. Sobre el particular, como cuestión previa cumple precisar que el inciso cuarto del artículo 8° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, prescribe, en lo pertinente, que no se concederán patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero -entre los cuales se encuentran los clasificados en la letra O) del artículo 3° de aquel ordenamiento como salón de baile-, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. Añade el inciso final del citado artículo 8°, que "La distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público". Como es posible advertir, es la ubicación de los correspondientes accesos principales la que determina desde donde debe efectuarse la referida medición, lo que constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar la administración activa, considerando para ello tanto los antecedentes urbanísticos y de construcción relativos a los respectivos inmuebles, como los usos normales que éstos deben tener, siendo irrelevante para estos efectos, la existencia de otros accesos a los inmuebles de que se trate (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 30.338, de 2009). En consecuencia, atendido lo expuesto y de acuerdo a la información recabada por esta Entidad de Control, cabe concluir que la Municipalidad de Santiago se ajustó a derecho en su accionar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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