Dictamen N° 6781/2016
N° 6.781 Fecha: 26-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Norambuena Silva, Presidente de la Asociación de Funcionarios Fenats N° 2 Hospital San José y CDT, para solicitar que se revise el concurso público de ingreso realizado en el Servicio de Salud Metropolitano Norte para proveer cargos vacantes en su planta profesional, pues considera que adolecería de los vicios que expone. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que el mencionado proceso fue realizado con estricto apego al ordenamiento jurídico. En primer lugar, el recurrente reclama que a través del referido certamen se habrían provisto cargos de jefatura que no se contemplan en la estructura orgánica de la institución aludida, debiendo existir tales empleos antes de ser concursados. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que, contrariamente a lo alegado por el interesado, aquel procedimiento concursal tuvo por objeto proveer cargos del estamento profesional, 29 de ellos en el grado 14 y 80 en el grado 15, ambos de la E.U.S., los cuales se encuentran establecidos -genéricamente- en el artículo 1°, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal de ese servicio de salud, por lo que no se advierte la irregularidad mencionada. Luego, el ocurrente reclama que sería ilegal y arbitrario que se le haya asignado puntaje en la etapa de “Idoneidad y Competencias para el cargo”, a los trabajadores a honorarios de la institución recurrida, que postularon al concurso en estudio, toda vez que solo los empleados públicos tienen tal evaluación de conformidad al título II, párrafo 4°, de la ley N° 18.834, de modo que solo estos debieron obtener puntuación en aquel aspecto. Sobre el particular, corresponde manifestar que la autoridad goza de libertad para fijar el procedimiento a través del cual se apreciarán los requisitos y méritos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes para la ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto de la normativa que rige la materia, encontrándose aquella obligada a aplicar dichos lineamientos por igual a todos los candidatos, criterio que se encuentra en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 103.241, de 2015, de este origen. En tal sentido, es menester indicar que uno de los aspectos valorados en la referida etapa, de conformidad con las bases del proceso en examen, fue la evaluación de desempeño de los participantes, que para el caso de los trabajadores a honorarios del servicio reclamado, que postularan al concurso, debía efectuarla su jefatura directa de conformidad a los conceptos estipulados en el formulario contenido en un anexo de las directrices. De este modo, por una parte, no se advierte que tales trabajadores a honorarios hayan sido sometidos a calificación en los términos de la ley N° 18.834, como sostiene el reclamante, y por otra, que para asegurar la igualdad de los oponentes, resultaba necesario que aquellos también pudieran presentar una evaluación de su desempeño por parte de su jefatura, tal como fue estipulado en las bases, lo que se enmarca dentro de las facultades que la autoridad posee sobre la materia, por lo que se deben rechazar las alegaciones al respecto. Asimismo, conviene anotar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 68.639, de 2014, de esta Entidad de Control, que los concursos públicos de ingreso tienen por objeto incorporar personal a la Administración, por lo que el hecho de que la superioridad no arbitre medidas para privilegiar o preferir a los empleados del servicio, no importa una lesión a sus derechos, toda vez que esos certámenes no se encuentran relacionados con la carrera funcionaria. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General