Dictamen N° 68639/2014
N° 68.639 Fecha: 05-IX-2014 Se ha recibido en esta Contraloría General una presentación anónima, mediante la cual se denuncia que en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile, se nombró en cargos de planta a funcionarios a contrata que llevan poco tiempo de desempeño en esa calidad, por sobre otros que, en igual condición, prestan servicios por un lapso mayor. Requerido de informe, el aludido organismo educacional manifestó, en síntesis, que actuó dentro del marco legal, proveyendo una serie de plazas vacantes a través de concurso público, en el que resultaron seleccionadas las personas que cumplieron con los requisitos y perfiles del certamen, adjuntando la nómina de las mismas. Como cuestión previa, se debe aclarar que del tenor de la presentación, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la denunciante se refiere a empleos de la planta no académica de esa casa de estudios. Sobre el particular, es del caso precisar que el artículo 44 de la ley N° 18.575, preceptiva que resulta aplicable a la situación en examen, establece que el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público, lo cual se reitera en similares términos en el artículo 17, inciso primero, de la ley Nº 18.834. Enseguida, corresponde puntualizar que, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 75.700, de 2012 y 17.478, de 2013, ambos de este origen, es la Administración activa la que debe ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará los citados certámenes. Establecido lo anterior, y en lo que atañe a la denuncia, cabe manifestar que, acorde al criterio contenido en el dictamen N o 28.275, de 2014, de esta procedencia, la autoridad está facultada para otorgar una especial valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a las necesidades de las respectivas plazas, concluyendo que el hecho de que la superioridad no arbitre medidas para privilegiar o preferir a los empleados con más tiempo servido en la institución, no importa una lesión a sus derechos, toda vez que tales procedimientos tienen por objeto incorporar personal a la Administración, sin que se encuentren relacionados con la carrera funcionaria. No obstante, en lo que concierne a los nombramientos de los servidores a que hace mención la autoridad académica, los que fueron debidamente tomados razón, corresponde indicar que según la nómina que adjunta, éstos se desempeñaron en esa institución en calidad de contrata, por un lapso de 10 años aproximadamente, lo que concuerda con la información contenida en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, siendo posible, de esta manera, concluir que no se verificó la denuncia alegada por la interesada, relativa a la escasa antigüedad de quienes se adjudicaron el concurso. Luego, la recurrente reclama que la señora Jaqueline Mora Méndez que se desempeñaba como secretaria del decano de la universidad de que se trata, fue asignada a un puesto en el Departamento de Recursos Humanos, en circunstancias que quien ocupaba dicho cargo llevaba varios años en él. Al respecto, es necesario señalar que de lo expuesto por la ocurrente no se advierte cuál es la irregularidad que se configuraría en la situación que describe y que, tal como lo ha precisado el dictamen N° 59.857, de 2013, de este origen, es atribución privativa del jefe de servicio ordenar los traslados del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los empleados, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige. Atendidas las consideraciones manifestadas, se desestima la denuncia formulada. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República