Dictamen CGR

Dictamen N° 6783/2016

2016-01-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria nombrada en un empleo al que accedió mediante un concurso público no tiene derecho a continuar percibiendo las planillas suplementarias que mantenía en su anterior desempeño

N° 6.783 Fecha: 26-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorena Sudán Ocares, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, consultando si en el cargo del estamento técnico al cual accedió por concurso público, le corresponde continuar percibiendo las planillas suplementarias que se le enteraban en su anterior empleo por aplicación de los artículos 3° transitorio de la ley N° 19.699 y 6° transitorio, letra c), de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. Requerida de informe, esa institución señaló, en síntesis, que tras la designación de la recurrente en un cargo titular de técnico grado 9 de la Escala Única de Sueldos, al término del certamen público convocado para tales efectos, cesó a su respecto la aplicación de la citada normativa y, por consiguiente, el pago de las referidas planillas suplementarias. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, inciso primero, de la mencionada ley N° 19.699, concedió a los funcionarios que al 31 de julio del año 2000, se encontraban en posesión de un título técnico de nivel superior en las condiciones que la misma ley señala, el derecho a gozar, por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha que indica, de una asignación especial de carácter mensual, equivalente al último monto de lo que por concepto de asignación profesional estuvieren percibiendo al momento de entrar en vigencia ese cuerpo normativo. A su vez, el artículo 3° transitorio, inciso primero, del mismo texto legal, agregó, en lo que interesa, que los funcionarios a quienes se les aplicara la precitada disposición, que al 1 de diciembre de 1999, percibían la asignación profesional del decreto ley N° 479, de 1974, y los demás beneficios remuneratorios derivados de la calidad de profesional de un determinado título, tendrían derecho a una planilla suplementaria por las diferencias que se produjeren como consecuencia de la aplicación de la asignación especial. Por otra parte, corresponde anotar que el artículo 6° transitorio, inciso tercero, de la indicada ley N° 20.424, facultó al Presidente de la República para disponer, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, el traspaso y encasillamiento de personal desde las antiguas subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, precisando, en su inciso sexto, letra c), que el ejercicio de dicha potestad no podrá significar, en lo atinente, una disminución de remuneraciones del personal encasillado, por lo que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. De esta manera, es dable colegir que la planilla suplementaria que percibía la interesada, por la aplicación del mencionado artículo 3° transitorio de la ley N° 19.699, debió ser considerada para la determinación del monto de la planilla suplementaria derivada de su encasillamiento, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424. Por ende, a partir del traspaso de la señora Sudán Ocares, a ella le correspondió recibir una única planilla suplementaria, y no dos, como ocurrió en la especie, omisión que, sin embargo, no implicó que recibiera mayores remuneraciones que las que le correspondían. No obstante, es útil advertir, en armonía con el criterio informado por los dictámenes N os 48.349, de 2012 y 15.448, de 2015, de este origen, que la finalidad del aludido mecanismo de protección es mantener el nivel de emolumentos que los servidores percibían con anterioridad al encasillamiento dispuesto por la autoridad, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma remuneratoria derivada del señalado proceso, pero no de aquel detrimento que se pueda producir como consecuencia de un concurso al que se accede voluntariamente y el cual, por lo demás, no ha sido considerado por el legislador como una causa que motive la existencia de la indicada planilla. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que no resulta procedente que a la interesada, en su actual desempeño, se le realice pago alguno mediante las planillas suplementarias que pretende, por lo que la actuación de esa subsecretaría se ajustó a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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