Dictamen CGR

Dictamen N° 67853/2015

2015-08-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En virtud de la suspensión que afectó a un dirigente, la autoridad pudo asignar su función a otro servidor, sin perjuicio que, una vez concluida aquélla, el afectado sea reincorporado a dichas tareas

N° 67.853 Fecha : 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Soto Bustamante, funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y Presidente de la Asociación de Funcionarios de esa institución, para denunciar una serie de actuaciones que, a su juicio, configurarían prácticas antisindicales y otras faltas administrativas. Al respecto, señala que con ocasión de encontrarse suspendido provisionalmente -a raíz de un sumario que se tramita actualmente en ese servicio-, la autoridad decidió relevarlo de su cargo como Jefe de la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias (OIRS), lo que vulneraría su fuero gremial, por lo que requiere que se investigue. En su informe, la anotada central de abastecimiento expuso que dado que no procedía que el afectado renunciara como Encargado de Transparencia Pasiva -labor que en su opinión, constituye una función inherente a su desempeño como Jefe de la OIRS-, se entendió que su dimisión se refería a este último cargo, por lo que designó en él a otra empleada, con el fin de dar continuidad a esta tarea. En primer término, es del caso precisar que en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1995, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal para el mencionado organismo-, no se contempla el cargo de jefatura a que alude el interesado, lo que permite afirmar que las actividades efectuadas como Jefe de la OIRS obedecen a una encomendación de funciones, circunstancia de la que, por lo demás, da cuenta la resolución exenta N° 1.373, de 2009, de la individualizada entidad. Enseguida, es menester destacar que mediante el pronunciamiento N° 43.280, del año en curso, esta Institución Fiscalizadora respondió una consulta del recurrente, concluyendo que no procedía que renunciara a su desempeño como Encargado de Transparencia Pasiva -quehacer asignado al funcionario que ejerciera la Jefatura de la OIRS-, por cuanto aquélla también correspondía a una asignación de funciones. Aclarado esto, y en relación al reclamo del ocurrente, es conveniente tener presente que el artículo 25 de la ley N° 19.296, prevé, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones a que ese precepto se refiere, gozan de fuero por el lapso que indica, durante el cual no podrán ser trasladados de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. De esta forma y según se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 51.893, de 2015, de este origen, la referida norma confiere una protección especial que garantiza a sus beneficiados continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al ser electos. En este sentido, es dable expresar que, en la situación que se analiza, si bien el peticionario dejó de ejercer las tareas que desempeñaba como consecuencia de la suspensión transitoria de que fue objeto, lo cierto es que la autoridad se encontraba facultada para encomendar las labores de Jefe de la OIRS a otro servidor con la finalidad de dar continuidad al servicio, lo que no obsta a que, una vez concluida la nombrada medida preventiva, aquél sea reincorporado, conforme al fuero gremial que le asiste, a la misma función que cumplía al momento de su elección como dirigente, esto es, a la citada jefatura, consideración que deberá tener presente la superioridad respectiva. Finalmente, en lo que atañe a que la señalada entidad ha restringido y obstruido injustificadamente el uso del correo institucional a la asociación de funcionarios a la cual representa, se debe apuntar que el afectado aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, sin perjuicio de lo cual, atendido que el servicio requerido no se pronunció al respecto, deberá informar a este Órgano de Control acerca de la materia. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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