Dictamen CGR

Dictamen N° 43280/2015

2015-06-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede renunciar a una labor asignada mediante encomendación de funciones, por tratarse de una orden de la superioridad del servicio, que debe ser cumplida por el respectivo servidor
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N° 43.280 Fecha: 01-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Soto Bustamante y doña Lorena Pino Moreno, funcionarios de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para solicitar que esta Institución de Control tramite la renuncia que presentaron a la labor de Encargados de Transparencia que les asignaron, debido a que esa autoridad no ha emitido el acto administrativo que acepta sus dimisiones. Lo anterior, exponen, para efectos de delimitar eventuales responsabilidades administrativas producto de un proceso disciplinario instruido en el servicio en relación con el cumplimiento de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública. Al respecto, el citado organismo indicó que efectivamente se instruyó un sumario con el referido objeto, encontrándose dentro de la línea de investigación el asunto planteado por los ocurrentes, atendida su calidad de Encargados de Transparencia de ese servicio, el que se encuentra en etapa acusatoria. En lo concerniente a las renuncias presentadas por los requirentes, sostiene la entidad consultada que las funciones a las que pretenden dimitir son inherentes a sus cargos de jefatura y que a fin de acceder a dichas peticiones, se ha encargado tales labores a otros servidores. En forma previa, se debe señalar que, de los documentos examinados, aparece que a contar del 17 de abril de 2009, la superioridad en cuestión resolvió asignar la labor de Encargado de Transparencia Pasiva al Jefe de la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias -OIRS-, cargo que a esa data era desempeñado por el señor Soto Bustamante, y la de Encargado de Transparencia Activa a la Jefatura de Oficina de Partes, empleo ejercido a la fecha de tal determinación por la señora Pino Moreno. Enseguida, resulta útil advertir, que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, desde el 28 de noviembre de 2013, el señor Soto Bustamante tiene la calidad de Presidente de la Asociación de Funcionarios -FENATS-, de la mencionada central de abastecimiento. Ahora bien, en relación con la petición de los recurrentes en cuanto a intervenir en la tramitación de sus renuncias a las aludidas labores, es necesario aclarar, en primer término, que las tareas que debieron asumir con ocasión de las jefaturas que ocupaban, no constituyen un nuevo nombramiento, sino una designación puramente funcional, que se formaliza a través de una encomendación. Acerca de este punto, esta Entidad de Control ha declarado, a través de los dictámenes N°s 35.265, de 2000 y 38.878, de 2013, que la institución en comento no constituye un derecho para quienes son objeto de ella, por tratarse de una orden impartida por su superior jerárquico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, que debe ser cumplida por el empleado, lo que permite colegir que compete a la autoridad privativamente, disponer su finalización, resultando improcedente, por tanto, la dimisión presentada por los afectados. Por otro lado, y en lo que atañe a la alegación del señor Soto Bustamante, en el sentido que atendido el fuero que lo ampara, la autoridad debió requerir su consentimiento antes de asignarle la labor de que se trata, es dable precisar que la aceptación por escrito del dirigente gremial, presupuesto exigido en el inciso segundo, del artículo 25, de la ley N° 19.296 sólo tiene aplicación, en lo pertinente, en caso de disponerse el cambio de su función, hipótesis que no ha concurrido en la situación en análisis dado que las labores que tienen derecho a conservar tal clase de servidores, son aquellas que emanan del cargo que desempeñaban al momento de ser elegidos, las que, en la especie, corresponden al de Jefe de la OIRS, razonamiento que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen Nº 49.115, de 2000, de este origen. Finalmente, acerca de lo señalado por los peticionarios en orden a que sus renuncias tendrían por objeto delimitar las responsabilidades comprometidas en el sumario que se estaría tramitando en el servicio, cabe indicar que sin perjuicio de que como se anotó, la dimisión no puede operar como causal de cese de una encomendación de funciones, la eventual participación que a aquéllos pudiera corresponderles en los hechos investigados en el proceso en cuestión, debe ser determinada por el respectivo fiscal, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 139, de la ley N° 18.834. En atención a lo expuesto, se desestiman las presentaciones de los interesados. Transcríbase a la señora Lorena Pino Moreno y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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