Dictamen N° 51893/2015
N° 51.893 Fecha: 30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Darma López Torres, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, para reclamar que a la secretaria de dicha entidad gremial, doña Nury Karstulovic Latorre, profesional a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, se le puso término a su designación como subrogante del cargo de Jefe Unidad de Administración de Personal del Departamento de Administración y Finanzas de la citada secretaría regional, vulnerando con esta decisión su fuero gremial. En su informe, la aludida Secretaría Regional Ministerial, expuso que no hubo infracción a la inamovilidad que se invoca, toda vez que al designar nuevos subrogantes de la indicada jefatura, la requirente continuó ejerciendo las mismas labores que desarrollaba al momento de ser elegida dirigente. Como cuestión previa, es del caso manifestar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la ley N° 18.834, la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según señala el artículo 80 de ese cuerpo legal, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico. De esta manera, la subrogación es un mecanismo de reemplazo que se encuentra concebido en relación con los empleos establecidos en los respectivos escalafones o plantas, por lo que, en el evento que el cargo no se encuentre previsto en aquéllos, únicamente se trataría de una asignación o encomendación de labores, en armonía con lo expresado en los dictámenes N°s 71.949, de 2014 y 301, de 2015, de este origen. Ahora bien, en la especie, es posible advertir por una parte, que el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud -que fija la planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública-, no contempla el cargo de jefatura de que se trata y, por otra, que las tareas que la señora Karstulovic Latorre, debió cumplir como encargada de la unidad en comento, las asumió por orden de la autoridad según consta en la resolución exenta Nº 3.793, de 2014, de la anotada Secretaría Regional Ministerial, y no por el solo ministerio de la ley, presupuestos que permiten concluir que la ocupación que se reclama correspondió a una encomendación de funciones. Aclarado lo anterior, y en lo que respecta a la consulta planteada, es conveniente tener presente que el artículo 25 de la ley N° 19.296 prevé, que los directores de las asociaciones a que ese precepto se refiere, gozan de fuero por el lapso que indica, durante el cual no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito. Enseguida, es menester considerar que este Ente Fiscalizador ha concluido en sus dictámenes N os 5.614 y 54.964, ambos de 2013, que la referida norma confiere una protección especial que garantiza a sus beneficiarios continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al ser electos. En este sentido, procede afirmar que atendido que la señora Karstulovic Latorre no ejerció como subrogante debido a que dicho mecanismo de reemplazo no pudo operar por las razones descritas, es posible sostener que la labor que aquélla realizaba al momento de su elección, correspondía a la de profesional asimilada al grado 14 de la E.U.S., que es el ámbito de protección que garantiza la normativa y jurisprudencia citadas, por lo que, considerando que no ha dejado de desarrollar las actividades propias de ese cargo, no se advierte la transgresión al fuero que invoca la recurrente. En consecuencia, se desestima la petición formulada. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante