Dictamen N° 67854/2009
N° 67.854 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dasna Romero Munizaga, asistente de la educación de la Municipalidad de La Pintana, requiriendo un pronunciamiento respecto de la situación funcionaria que le afecta, relativa a la destinación a otro establecimiento educacional y, luego, al término de su relación laboral, en circunstancias que se encuentra embarazada. Sobre el particular, cumple con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia de los oficios N OS 1.303/210/3.514 y 1.303/216/3.513, ambos de 2009, mediante los cuales el citado municipio informa que respecto de la recurrente sólo se había dispuesto su traslado a otro plantel educacional, medida que posteriormente fue dejada sin efecto, al conocer el municipio su estado de gravidez. Al respecto, cabe señalar que el artículo 12 del Código del Trabajo, faculta al empleador para alterar la naturaleza de los servicios del trabajador, o bien el sitio o recinto donde éstos se presten, a condición de que se trate de labores similares, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Pues bien, en la medida que la aludida entidad edilicia observe las exigencias anotadas en la mencionada disposición, podrá decretar el traslado de la funcionaria a otro establecimiento educacional, lo que deberá disponer mediante un acto administrativo formal y dejar constancia de la modificación unilateral adoptada por el municipio, en el respectivo contrato de trabajo, en virtud de la autorización legal anotada. Por último, atendido lo manifestado por el municipio, es preciso aclarar que la inamovilidad que otorga el fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo, tiene por finalidad amparar a la servidora del término del vínculo laboral de manera discrecional por la autoridad empleadora, por lo que dicha estabilidad en el cargo no tiene cabida en las situaciones en que el cese de funciones emana de una causal legal de expiración de servicios, como sucede con el ejercicio de la potestad sancionadora (aplica los dictámenes N°s 35.365, de 2002 y 50.781, de 2009). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General