Dictamen CGR

Dictamen N° 67883/2015

2015-08-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 1.287, de 2015, sobre improcedencia de percibir viáticos por gastos incurridos con ocasión del traslado al lugar de desempeño habitual
Aplicado por
Dictamen N° 90532/2016
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N° 67.883 Fecha: 25-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abelardo Salgado Rubio, exfuncionario de la Municipalidad de Puerto Varas, solicitando, por los fundamentos que expone, la reconsideración del dictamen N° 1.287, de 2015 -que ratificando los oficios N°s. 4.534 y 5.902, ambos de 2013, de la Sede Regional de Los Lagos-, se pronunció acerca de la no procedencia del pago de viáticos al recurrente por los gastos en que incurrió con ocasión del traslado a su lugar de destinación. Al respecto, el peticionario expresa que correspondería se le enteraran los estipendios alegados por cuanto, en su caso, lo que él realizó fue una comisión de servicios bajo la figura del delegado municipal, tal como lo contempla el artículo 68 de la ley N° 18.695, de suerte entonces, agrega, que el hecho de no pagársele los viáticos por concepto de los traslados incurridos para movilizarse desde la ciudad de Puerto Varas hasta la localidad de Alerce Norte -donde cumplía sus funciones-, generó para la entidad edilicia un enriquecimiento sin causa. Requerido informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, es menester señalar que mediante el citado dictamen N° 1.287, de 2015, este Órgano de Control ante una solicitud del señor Salgado Rubio, resolvió -de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad- que atendido que el peticionario no fue designado en comisión de servicios o cometido funcionario con el propósito de desplazarse a un sector distinto del habitual para desempeñar sus tareas, sino que destinado a una localidad -Alerce Norte-, la cual pasó a convertirse en el lugar normal para el desarrollo de sus labores, resultó improcedente que se le otorgaran viáticos para cubrir las expensas incurridas con ocasión de sus traslados desde su domicilio, ubicado en la comuna de Puerto Varas, al sitio antes aludido. Sobre el particular, cabe recordar que, según lo dispone el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, los empleados municipales tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Seguidamente, cabe tener en cuenta que el viático, conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, tiene por objeto subsidiar los gastos de alimentación y alojamiento en que deban incurrir los beneficiarios del mismo, cuando por razones de servicio se ausenten del lugar de desempeño habitual de sus funciones. En esta materia, es del caso señalar que esta Contraloría General a través de los dictámenes N°s. 15.432, de 1995; 13.426, de 2002, y 79.254, de 2014, entre otros, concluyó, en lo que importa, que las franquicias referidas -viáticos y pasajes- son beneficios compensatorios de desembolsos derivados de la alimentación, alojamiento y desplazamiento en que incurra un empleado que cumple una comisión de servicios o un cometido funcionario cuando debe alejarse del lugar en que normalmente desempeña sus labores. Pues bien, y según se desprende de los decretos N°s. 2.186, de 2007, y 74, de 2009, ambos de la Municipalidad de Puerto Varas, los desplazamientos efectuados por el interesado y, por ende, los gastos en que incurrió a raíz de ello, no emanaron de una comisión de servicio o cometido funcionario, sino de su traslado habitual desde su lugar de residencia a la localidad en donde ejecutaba sus tareas, no cumpliéndose a su respecto, en consecuencia, las exigencias precedentemente señaladas para percibir los viáticos y pasajes alegados. En las condiciones anotadas, y atendido que no se aportan antecedentes nuevos de hecho o de derecho que permitan alterar lo resuelto en el dictamen N° 1.287, de 2015, se desestima la solicitud de reconsideración planteada por el recurrente, ratificándose sus conclusiones, en los términos que allí se señalan. Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Varas y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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