Dictamen N° 67904/2010
N° 67.904 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Sarabia Aguayo, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, para reclamar por la calificación que obtuviera por el período 2008-2009, y que le significó quedar ubicado en Lista 3, con 14,58 puntos. Requerido de informe, el aludido Servicio ha remitido la documentación pertinente, en donde consta que el ocurrente fue evaluado por su jefatura directa con 12,98 puntos, con lo que quedó ubicado en la indicada lista, puntaje que la Junta Clasificadora Regional, en mérito a los antecedentes tenidos a la vista, resolvió elevar a 14,58 puntos, manteniéndolo en Lista 3, condicional, determinación que fue objeto de apelación por parte del servidor afectado, recurso que fue rechazado por el Jefe Superior de la entidad, el cual confirmó la evaluación asignada, de modo que se habría respetado plenamente la normativa que rige la materia. Ahora bien, en relación con lo que sostiene el recurrente en el sentido que sólo se habrían considerado las anotaciones negativas que obtuvo en el lapso evaluado, cumple con expresar que tal aserto no es efectivo, puesto que de los documentos tenidos a la vista aparece que el órgano evaluador regional dejó constancia en el Acta de la sesión de 24 de noviembre de 2009, que durante dicho período el interesado registró 15 notas de mérito y 4 de demérito, precisando que tales anotaciones positivas en ningún caso aminoran las faltas cometidas que se vieron reflejadas en aquellas desfavorables. Al respecto, corresponde señalar que de conformidad con lo concluido por la reiterada jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.858, de 2009 y 1.801, de 2010, la facultad de esta Entidad Contralora para analizar los procesos evaluatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieren presentarse en las diferentes etapas de la calificación, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, aspectos que compete apreciar y ponderar a la Junta Clasificadora, sin perjuicio de las atribuciones que a este respecto le asisten al Jefe Superior del Servicio. En consecuencia, debe desestimarse el argumento esgrimido por el afectado, ya que en su presentación no hace mención a la existencia de situaciones de ilegalidad o arbitrariedad como las descritas en el párrafo anterior, sino que su reclamo se basa en la ponderación que de sus anotaciones de mérito hicieron las respectivas autoridades evaluadoras, en relación con las de demérito que registraba el interesado en su hoja de vida. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General rechaza el reclamo interpuesto por don Miguel Ángel Sarabia Aguayo, en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2008-2009, y declara que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 3, con 14,58 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República