Dictamen N° 67905/2013
N° 67.905 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Luna García, exdocente de la Municipalidad de Paine, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la indemnización por años de servicio del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la bonificación de reconocimiento profesional establecida en la ley N° 20.158, considerando para ello su desvinculación como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, proceso en el cual se le aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que al recurrente no le corresponde recibir el beneficio del citado artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, debido a que la causal en cuya virtud cesara en funciones no se halla dentro de aquellas que hacen procedente dicho pago. Luego, respecto de la referida bonificación de reconocimiento profesional, indica que esta le fue pagada mensualmente a contar de agosto de 2007 -fecha en la que acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder a ella- hasta octubre de 2011, mes de su separación definitiva. Sobre el particular, cumple señalar que el aludido artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, dispone que la aplicación de estas normas estatutarias a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de dicha ley. Agrega el inciso segundo de este precepto, y en lo que interesa, que entre las exigencias para percibir esa compensación se encuentra que el vínculo laboral haya terminado por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, declaración de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y la supresión de horas (aplica dictamen N° 39.510, de 2011). Luego, atendido que la desvinculación del solicitante obedece a un hecho que no es de los que permiten acceder al resarcimiento en comento, cabe concluir que el señor Luna García no tiene derecho a recibir dicho emolumento (aplica dictamen N° 80.531, de 2010). Por último, respecto de la bonificación de reconocimiento profesional reclamada, consta de lo informado por esa entidad edilicia y de los antecedentes acompañados, que el peticionario percibió mensualmente dicho pago, desde agosto de 2007 hasta octubre de 2011. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, se desestima el requerimiento del recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante