Dictamen N° 67973/2009
N° 67.973 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento que determine si, a fin de dar debido cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 24.339, de 2009, procede que esa entidad edilicia restituya al Banco Central de Chile los montos cobrados a éste por concepto de patente municipal respecto de las actividades realizadas en el recinto de su propiedad ubicado en Príncipe de Gales N° 6.303, de esa comuna, y en el evento de que así sea, se precise cuál sería el período objeto de la devolución y si los montos respectivos deben restituirse actualizados. Sobre el particular, cumple recordar que el citado dictamen concluyó que, por las razones que expone, no se ajustó a derecho el cobro efectuado por ese municipio al Banco Central por concepto de patente municipal respecto de las actividades realizadas en el mencionado recinto, conformado principalmente por instalaciones deportivas y en el cual se prestan algunos servicios tanto a personal de la institución como a terceros. Pues bien, cabe hacer presente que, aplicando el criterio contenido en los dictámenes N°s. 57.488, de 2003 y 29.832, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, la retención por parte de la municipalidad de los montos cobrados al Banco Central por concepto de patente en circunstancias que ello no se ajustaba a derecho, constituiría un enriquecimiento sin causa en su favor, por lo que procede que dicha entidad edilicia restituya tales montos. Ahora bien, cumple precisar que las sumas que ese municipio debe devolver son las correspondientes al período durante el cual hubiere cobrado la referida patente municipal, considerando los plazos establecidos en el artículo 2521 del Código Civil, sobre prescripción de las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.990 y 35.437, ambos de 2003, entre otros). Finalmente, en lo concerniente a la procedencia de actualizar los montos que deben devolverse, cabe señalar que, según lo sostenido en la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 5.987, de 2001 y 25.204, de 2009, tratándose de obligaciones de dinero, el pago debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal pertinente, de manera que si éste no contempla norma expresa que establezca la actualización pertinente, como ocurre en la especie, los montos respectivos deben restituirse en sus valores originarios. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General