Dictamen CGR

Dictamen N° 68/2026

2026-02-19 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Subsecretaría de Obras Públicas financie, total o parcialmente, la alimentación de los funcionarios que cumplen labores en las salas cunas y jardines infantiles administrados por su servicio de bienestar, por las razones que se indican

N° D68 Fecha: 19-02-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de Obras Públicas solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente otorgar alimentación al personal que se desempeña en sus salas cunas y jardines infantiles, materia en la que, a su juicio, podría considerarse el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 12.767, de 1992 y 24.381, de 1993, en orden a que los servicios públicos pueden proporcionar tal beneficio, además de cuando están expresamente facultados, cuando tal actividad dice relación directa con el cumplimiento de sus finalidades. II. Fundamento jurídico Conforme a los dictámenes Nos 16.069, de 2000 y 55.062, de 2012, entre otros, solo en virtud de una norma legal expresa los funcionarios públicos tienen derecho a recibir una asignación de alimentación, dado que según los artículos 6°, 7°, 63, N° 14 y 65, N° 4, de la Constitución Política, y los artículos 2° y 50 de la ley N° 18.575, las remuneraciones y beneficios para los servidores de los organismos que integran la Administración Pública son materias de reserva legal, lo que, por cierto, resulta plenamente aplicable al beneficio de alimentación o colación. No obstante, se debe destacar que los dictámenes Nos 24.381 y 33.357, ambos de 1993, y E584740, de 2024, así como los citados por la nombrada subsecretaría, han admitido la posibilidad de que los servicios públicos otorguen alimentación, sin efectuar descuentos por ese concepto, al personal que se desempeña en los establecimientos en los que se proporciona a quienes son atendidos en los mismos, en tanto dicha actividad diga relación con el cumplimiento de las finalidades del organismo, como ocurre, por ejemplo, con los hospitales, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) o la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNI). En todo caso, es también oportuno hacer presente que los dictámenes Nos 55.062, de 2012 y 83.213, de 2014, indican que, si bien la regla general es que no resulta procedente el beneficio de alimentación a los funcionarios públicos, ni su financiamiento total o parcial, con cargo al presupuesto institucional, ello no impide que se pueda implementar un sistema voluntario que permita a los servidores adquirir alimentos por intermedio de casinos en convenio y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, o que la colación pueda ser otorgada a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora. Por otra parte, cabe precisar que la existencia y mantención de salas cunas institucionales, ello obedece al mandato del artículo 203 del Código del Trabajo, que dispone que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. En cambio, el beneficio de jardín infantil se enmarca en el ámbito de la seguridad social conforme a la ley N° 17.301, y su otorgamiento se subordina a la existencia de recursos por parte de la institución correspondiente, que puede otorgar esa prestación a través de un jardín infantil propio y solventar de su cargo todos los gastos que el otorgamiento de esa franquicia implique, o bien, cobrar a los funcionarios beneficiados un aporte periódico para contribuir al financiamiento de este beneficio, según sus disponibilidades presupuestarias (aplica dictámenes Nos 3.771, de 1996 y 4.201, de 2001). III. Análisis y conclusión Así, la posibilidad de que, sin fuente legal expresa, se pueda proporcionar alimentación a los funcionarios de un organismo de la Administración del Estado se encuentra condicionada a que, conforme a los fines de la institución de que se trate, esta última esté obligada a proporcionar alimentación al universo de personas que constituyen el público objetivo del servicio que debe brindar por mandato legal. Ello ocurre, por ejemplo, con los pacientes de los hospitales, con los menores o jóvenes internos del SENAME o con los niños y niñas que son atendidos por la JUNJI. Distinta es la situación de los menores que son atendidos en las salas cunas y jardines infantiles que mantienen los organismos de la Administración del Estado, ya que, en tal caso, la eventual circunstancia de que se les proporcione alimentación no obedece a un mandato legal en el contexto de la satisfacción de las necesidades o servicios que deben proporcionar. En esta hipótesis, la alimentación proporcionada a los menores es una consecuencia de la entrega de un beneficio de seguridad social para los funcionarios del respectivo organismo público, vinculado a la atención integral de niños y niñas que asisten a las salas cunas o jardines infantiles de la institución, y que procede en la medida que existan recursos para ello, siendo ajeno a las finalidades propias que debe satisfacer el organismo público en cumplimiento del mandato legal que fija sus atribuciones. De este modo, no resulta aplicable el criterio contenido en los dictámenes Nos 12.767, de 1992 y 24.381, de 1993, a los funcionarios que se desempeñan en las salas cunas y jardines infantiles institucionales de la Subsecretaría de Obras Públicas, toda vez que esta carece de una norma legal expresa que la autorice a otorgarle alimentación a su personal y, además, las labores realizadas en tales recintos no se vinculan con sus finalidades propias. Sin perjuicio de ello, es posible implementar mecanismos voluntarios, tales como convenios con casinos y descuentos por planilla, o la entrega de colación a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora, en los términos previstos por la jurisprudencia de este origen. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General De La República (S)

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