Dictamen N° 68025/2013
N° 68.025 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Rivera Álvarez, exfuncionaria del Consejo de Defensa del Estado, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de poner término a sus servicios a contar del 31 de diciembre de 2012, sin comunicarle dicha decisión. Requerido de informe, el anotado organismo manifestó, que la desvinculación de la servidora se ajustó a la legalidad, por cuanto ésta operó por el vencimiento del tiempo establecido en su designación, asistiéndole la facultad de decidir no renovar la contrata de la recurrente por considerar innecesarios sus servicios. Como cuestión previa, cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la última vinculación de la interesada se dispuso desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012. Precisado lo anterior, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual un empleado es designado en la citada condición, causa su inmediato cese, por lo que teniendo la relación entre la exservidora y el aludido consejo, tal calidad, la llegada de la fecha indicada, produjo el término de sus labores. Asimismo, y sobre la falta de aviso que reclama, se debe destacar que, según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 28.890, de 2009, en las designaciones en las que se establece un plazo para su vencimiento, como ocurre en la especie, no se requiere una declaración explícita de voluntad por parte de la autoridad en orden a no renovarlas, ni practicar algún tipo de notificación al efecto, por lo que se desecha la alegación formulada en ese sentido. Ahora, en lo referente a que se encontraba amparada por la situación de excepción que contempla el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo, dado que su jefatura directa habría solicitado la renovación de su designación, es dable precisar que según ese precepto, los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se haya propuesto su prórroga. En este contexto, resulta pertinente anotar que de acuerdo con dicho precepto legal, para que una contrata rija después de la mencionada fecha, es necesario que exista, al menos, una propuesta de prórroga efectuada por quien posee atribuciones para designar al personal a contrata, esto es, en la especie, el Presidente del referido organismo, según lo prescrito en el N° 8 del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, lo que no ha ocurrido en la situación de la señora Rivera Álvarez. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante