Dictamen CGR

Dictamen N° 2258/2014

2014-01-10 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designaciones a contrata terminan por vencimiento del plazo y sin que los méritos profesionales obliguen a su prórroga. Cese extingue derecho a feriado

N° 2.258 Fecha: 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Cabellos Coca, exfuncionario con desempeño en el Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique, para expresar su disconformidad con el oficio N° 2.466, de 2013, mediante el cual la Contraloría Regional de Tarapacá desestimó sus alegaciones sobre la decisión de la autoridad de poner término a sus servicios a contar del 30 de junio de 2013. Señala el recurrente que el referido pronunciamiento indicó que a través de la resolución exenta N° 435, de 2013, del aludido hospital, se extendió su contrata a plazo fijo, hasta el 30 de junio de igual anualidad, sin mencionar el mes de emisión de dicho documento, lo que estima poco transparente, ante lo que se debe informar que la fecha de este, según los antecedentes tenidos a la vista, es 30 de abril de 2013. Por otra parte, agrega que en diciembre de 2012, su jefe directo le presentó un documento firmado por él, donde constaba que se iba a prorrogar su contrata por todo el año 2013, siendo dable precisar, en armonía con el dictamen N° 68.025, de 2013, de este Ente Contralor, que para que una contrata sea prorrogada, es necesario que exista, al menos, una proposición en tal sentido efectuada por quien posea atribuciones para designar a dicho personal, esto es, en la especie, el Director del aludido hospital, lo que no ha ocurrido en la situación del peticionario. Enseguida, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual un empleado es designado en la citada condición, causa su inmediato cese, por lo que teniendo la relación entre el exservidor y el Servicio de Salud Iquique, del cual depende el referido centro asistencial, tal calidad, la llegada de la fecha indicada, produjo el término de sus labores. Asimismo, manifiesta que posee 20 años de desempeño, con calificaciones sobresalientes, por lo que no se justificaría haber dispuesto su desvinculación. Al respecto, debe anotarse que la posible contradicción que existiría entre la medida objetada y los méritos profesionales del requirente, vinculados con sus buenas calificaciones y con la antigüedad que tiene en el mencionado organismo, no limitan la atribución que posee la máxima autoridad de ese centro asistencial en cuanto a decidir respecto a la continuidad de las labores de un servidor designado a contrata, según lo concluido en el dictamen N° 48.621, de 2010, de este origen. Finalmente, en lo que dice relación con el feriado que le asistiría, producto de que fue rechazado el que correspondía a la anualidad 2012, es pertinente hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 44.476, de 2010 y 42.585, de 2011, ha concluido que el feriado es un beneficio que solo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos y mientras mantengan dicha calidad, de modo que si antes de gozar de esa franquicia, o habiéndose esta ya iniciado, termina su desempeño por cualquiera de las causas que contempla la ley, como aconteció en la especie, el afectado no puede reclamar el derecho a hacer uso del mismo ni tampoco puede exigir una compensación pecuniaria por los días en que no lo disfrutó, ya que el Estatuto Administrativo no establece tales posibilidades. En estas condiciones, se desestima la reclamación del señor Cabellos Coca. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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