Dictamen CGR

Dictamen N° 68027/2013

2013-10-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medidas disciplinarias no pueden modificarse tras la toma de razón del acto administrativo que las impone, salvo que se acrediten vicios de legalidad o hechos nuevos que alteren lo resuelto, lo que no acontece en la especie

N° 68.027 Fecha: 22-X-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Soledad Torres Macchiavello, exfuncionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la reconsideración del oficio N° 49.549 de 2013, de este origen, que dio curso a la resolución N° 45, de 2012, de esa Secretaría de Estado, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, desestimando sus alegaciones. En esta oportunidad, la recurrente reitera las mismas reclamaciones efectuadas en sus presentaciones anteriores, que fueron analizadas por este Organismo Fiscalizador al momento de realizar el examen de legalidad de la señalada resolución de término y del expediente sumarial que le sirvió de fundamento, sin aportar otros antecedentes que ameriten alterar las conclusiones contenidas en el anotado pronunciamiento. En tal sentido, cabe precisar que, en armonía con lo expresado por este Ente Contralor en su dictamen N° 45.281, de 2013, una vez que se ha tomado razón de los actos administrativos que aplican una sanción, como es el caso en análisis, ella solo puede modificarse si, previa reapertura del sumario, se acredita inequívocamente que al momento de emitirse dicho documento se incurrió en un vicio de legalidad, o bien, que existen hechos nuevos, no conocidos durante la tramitación del proceso y cuya magnitud es tal que permiten cambiar sustancialmente lo resuelto por la autoridad, lo que no ocurre en la especie. Por otra parte, y en cuanto señala que existiría un vicio en la actuación de esta Entidad de Control, ya que el pronunciamiento impugnado fue emitido con fecha 6 de agosto de 2013, mientras que la toma de razón de la citada resolución N° 45, de 2012, se encontraría datada el 6 de julio de igual año, se debe hacer presente que ello no es efectivo, toda vez que esta se cursó en la misma fecha que el oficio recurrido, tal como puede apreciarse en las copias de ambos instrumentos que se adjuntan. En consecuencia, y en atención a que no se han acompañado nuevos argumentos jurídicos o elementos de prueba que posibiliten variar el criterio sustentado en el aludido oficio N° 49.549, de 2013, se desestima la solicitud de reconsideración planteada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49549/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45281/2013
Aplica dictámenes